En un fallo de primera instancia donde procede el recurso de apelación ante la Sala de Servidores de Elección Popular, la Procuraduría declaró responsable disciplinariamente al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamat, y al exdirector del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), Álvaro José Fortich Rebollo, por irregularidades en la adquisición de diez mil pruebas rápidas para el diagnóstico del COVID-19 durante el año 2020. El exalcalde Dau Chamat a quien se le ha visto muy activo en redes sociales en su papel de activista anticorrupción tendrá que aplazar su intención de reelección hasta el año 2031, hasta ahora.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 22-07-2024. Destitución e inhabilidad por 9 años impuso la Procuraduría General de la Nación contra el ex alcalde de Cartagena William Dau Chamat, quien fue declarado responsable disciplinariamente por irregularidades en la adquisición de diez mil pruebas rápidas para el diagnóstico del COVID-19 durante el año 2020. Esta decisión del Ministerio Público también cobija al exdirector del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), Álvaro José Fortich Rebollo.
El fallo de primera instancia de la Procuraduría radica en su destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas durante un período de nueve años; pues, se encontró probado que Dau Chamat, en su calidad de alcalde, permitió la contratación con la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda., la cual no tenía la capacidad para suministrar las pruebas requeridas, generando el incumplimiento del contrato.
También, Álvaro José Fortich Rebollo, quien salió regañado por el mismo alcalde del gobierno salvemos Juntos a Cartagena y como negligente, resultó sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo período de tiempo. Fortich, en su rol de director del Dadis en 2020, también fue hallado responsable de las irregularidades en el proceso de contratación.
El 29 de abril de 2020, la Procuraduría inició una indagación preliminar sobre las irregularidades en la adquisición de las pruebas rápidas de COVID-19. Según el organismo de control, la empresa contratada no contaba con la disponibilidad necesaria de pruebas y no estaba habilitada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para su comercialización. Además, los precios unitarios de los kits ofrecidos eran mayores en comparación con otros laboratorios acreditados.
El Ministerio Público subrayó que la falta de idoneidad del contratista desvirtuó las razones que motivaron la contratación de emergencia, que era la necesidad de un diagnóstico oportuno para permitir una respuesta inmediata a la crisis de salud pública generada por la pandemia.