En un fallo de primera instancia se obligó al distrito a entregar ayudas humanitarias a un grupo de personas que le tutelaron sus derechos. El Distrito impugno el fallo y nuevamente le ratifican que ese grupo de personas deben ser beneficiadas con ayudas.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, Wilson Yesid Suárez Manrique, en fallo de proceso de impugnación confirmó que el Distrito de Cartagena debe entregar ayudas humanitarias a un grupo de personas vulnerables que solicitaron sus tutelar sus derechos a la vida digna y a la alimentación en este tiempo de pandemia.
La alcaldía impugno el fallo de primera instancia al considerar que se vienen repartiendo ayudas humanitarias en los diferentes sectores de la ciudad. Pero el juez consideró modificar el numeral segundo de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, en el sentido de que la ayuda humanitaria debe seguir suministrándose mientras se mantengan las actuales condiciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas por la administración para evitar la propagación de la Covid-19. Las ayudas se deberán entregarse con la misma periodicidad de las ayudas que se entregan a las personas que ya fueron priorizadas.
La tutela fue presentada por el abogado César Augusto Portillo Burgos, en calidad de agente oficioso de Lorcy Vanessa Torregloza Martelo y otros contra la Alcaldía Distrital de Cartagena.
En la sentencia del 14 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, familia, subsistencia, salud y vida de los agenciados, al considerar que estos revisten una condición de pobreza o vulnerabilidad extrema, por lo cual, en virtud del principio de solidaridad, el Estado es el llamado a suministrar los recursos básicos para la subsistencia de los accionantes y la de sus familias.