Desde marinas, clubes y muelles alternativos, se evade el impuesto, cuando las normas son claras y se establece que las marinas y clubes no están autorizadas para el embarque de pasajeros con fines comerciales. El Decreto 0412 del 03 de Julio del 2003, establece: Que deben usar para su operación las instalaciones de la marina turística de los muelles de La Bodeguita y de Los Pegasos, para brindar los servicios de embarque y desembarque de pasajeros a las diferentes localidades ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Cartagena y demás del litoral caribe colombiano.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-04-2025. Muy a pesar de las millonarias inversiones realizadas por el Distrito de Cartagena para el buen funcionamiento de los muelles La Bodeguita y de Los Pegasos, no existen los controles necesarios para impedir que desde marinas, clubes y muelles alternativos zarpen embarcaciones de pasajeros con fines comerciales, evadiendo los impuestos establecidos, presuntamente con la complicidad de las autoridades; recaudos que sirven para el sostenimiento ambiental del Parque Nacional Natural Corales Islas Del Rosario.
Esta situación ocasiona un detrimento de los ingresos del estado, esto ante su poca capacidad de control o recaudo de unas tasas y/o ingresos que terceros reciben sin autorización. Algunas cobran y se benefician directamente y en cuantías millonarias.
Otra de las estrategias utilizadas por algunas agencias turísticas, es el traslado de los turistas por tierra hasta Playa Blanca y de allí los transportan a las Islas del Rosarios y no pagan el impuesto.

El análisis que sustenta este argumento, se justifica de los siguientes enfoques:
Enfoque 1
- Demostraremos como un solo lugar que evade este rubro se puede apropiar y/o obviar el recaudo de cerca de $ 6.368.400.000 millones de pesos/año
- Toda persona que ingrese al Parque Nacional Natural Corales Islas Del Rosario y otros parques a nivel nacional debe hacer un pago, el cual se usa para el sostenimiento de los parques y su personal en todo el país.
- El único muelle autorizado para hacer la labor de embarque, es el de la Corporación de Turismo ubicado en el centro histórico en la ciudad de Cartagena y cobra un uso de muelle actualmente en $16.000
- Cada día salen decenas de embarcaciones y cientos de personas evadiendo estos pagos desde otras marinas (No Autorizadas) las cuales cobran una tarifa por persona y ese ingreso les queda en totalidad para ellos (Sean marinas, clientes, intermediarios turísticos, propietarios de botes)
- Las empresas de renta de botes e islas ubicadas en el parque de las Islas del Rosario, claramente en sus argumentos de venta y/o publicidad enuncian que “les incluyen los impuestos”. Competencia desleal para islas y embarcaciones que si lo cobran y salen desde muelles autorizados.
- Los demás muelles tienen prohibidos el embarque de personal.
- Las embarcaciones que se usan para fines comerciales están catalogadas como tipo PASAJE ante la autoridad marítima y esto permite su uso de este tipo y deben salir desde el único muelle autorizado para tal servicio.
- En los otros muelles de marinas privadas no hay ningún representante de la autoridad marítima (inspectores de Dimar) que sea garante de los procedimientos de seguridad y documentación para cada embarcación mientras que, en muelle autorizado de la Corporación de Turismo, son ellos quienes inspeccionan a diario y autorizan o no el zarpe de cada embarcación.
- Ahora bien, si de pronto el monto no les sorprende, quizás sí sus consecuencias y por ejemplo; en el tema Parques, aún no pagan el mes de diciembre y ya hablan de reducir su planta en un 50%; como vemos, eso sí es grave. En el tema de la Corporación de Turismo para el nuevo año se pretende reducir el gasto en presencia a nivel internacional de la ciudad y del país en las distintas ferias.
- Antes, las quejas del medio náutico eran el estado deteriorado del muelle de Los Pegasos (Muelle de Madera) pero aun y así, se salía desde ese lugar. ¿Se les arreglo y se entregó el 31 de agosto de 2024 y nadie volvió a usarlo…Entonces a que jugamos?
- Es de vital importancia que entendamos que todas las embarcaciones tienen como destino el Parque Nacional Corales Islas del Rosario, al cual claramente hay que pagarle por ingresar.

Enfoque 2
Un poco de historia amparados en las leyes:
- Primero se emite el DECRETO 1124 DE 1999 (junio 29) ARTICULO 24. FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. 5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.
- Segundo Parque Nacionales, según la Resolución #341 del 26 de octubre del año 2000, fija el precio del ingreso al parque de las Islas del Rosario sector Isla Grande en $2.500 en temporada baja y en $3.000 para la temporada alta.
- Tercero en la Resolución #695 del 17 de diciembre del 2024, se fija el nuevo valor del ingreso a las áreas protegidas del sistema de Parques Nacionales Naturales, quedando en $13.000
- Cuarto Decreto 0412 del 03 de Julio del 2003:
Artículo Primero: Que deben usar para su operación las instalaciones de la marina turística de los muelles de La Bodeguita y de Los Pegasos, para brindar los servicios de embarque y desembarque de pasajeros a las diferentes localidades ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Cartagena y demás del litoral caribe colombiano. Artículo Cuarto, Literal K: Hacer obligatorio el embarque y desembarque de pasajeros en los muelles autorizados, se prohíbe el uso de muelles alternos. Artículo Quinto, Parágrafo: Las agencias operadoras turísticas; empresas de transporte marítimo turístico o servidores turísticos que desee usar muelles alternos a los autorizados deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena y a la Corporación De Turismo De Cartagena; quienes se reservan el derecho de autorizarla y darle visto bueno respectivamente y se deberá también cumplir con lo dispuesto por la Capitanía de Puertos para estos casos. El solicitante se hace responsable del pago de los servicios establecidos.

Enfoque 3
Uso indebido de los muelles. En el REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO REMAC 3, CAPÍTULO 2 DE LAS MARINAS Y CLUBES NÁUTICOS ARTÍCULO 3.4.1.2.1.
Servicios. Las marinas y clubes náuticos podrán prestar los siguientes servicios. Éstos serán autorizados por la Dirección General Marítima al momento de expedir la licencia de explotación comercial:
- a) Atraque, pernoctada, varada y/o depósito en tierra.
- b) Mantenimiento.
- c) Reparaciones a embarcaciones de recreo. Si se van a realizar reparaciones mayores, es decir, trabajos de mantenimiento o reparación al casco, se deberá contar con la licencia de explotación comercial como astillero para naves de recreo.
- d) Suministro de agua o energía.
- e) Suministro de combustible.
- f) Servicios que involucren comodidades a los tripulantes.
- g) Recepción de desechos.
- h) Agenciamiento marítimo. Siempre que dentro de su objeto social no esté incluida la prestación del servicio de transporte marítimo, y cumpla con las exigencias normativas para ejercer esta actividad.
PARÁGRAFO. Las marinas o clubes náuticos podrán prestar los servicios de atraque, pernoctar y suministro de combustible a naves de pasaje menores. (Resolución 0408 de 2015, artículo 9°) ARTÍCULO 3.4.1.2.2. En la misma resolución: Sección de Generalidades Articulo #3 Definiciones Literal C: Marina o Club Náutico: Empresa que presta servicios marítimos a naves de recreo o deportivas y a sus ocupantes, con instalaciones en tierra y/o en agua.
EN CONCLUSION: En ningún momento habla de embarque de pasajeros con fines comerciales.
Enfoque 4
Las Cuentas:
- Si una isla tiene un promedio de salidas de 40 Pax diarios y lo multiplicamos por el valor total del uso del muelle y el ingreso al parque de $29.000 nos da un valor diario de $1.160.000/Dia y esto lo multiplicamos por 30 Días, nos da un valor de $34.800.000/Mes, si lo multiplicamos por 12 meses, nos da un total de $417.600.000/Año, esto es anual para una sola isla donde tenemos identificadas muchas. Pero hagamos cuentas de que son solo 4 así ya la cuenta anual cambia a $1.670.400.000. Lo anterior fue solo en el tema islas ahora saquemos cuentas de la lancha de uso comercial que se multiplican por cientos. Vamos a hacer el ejercicio EN UNA SOLA MARINA: Supongamos que salgan 25 Botes diarios y en aras a la equidad pongamos que cada bote salga con 18 Pax (hay unos con más, otros con menos capacidades), Entonces la cuenta inicia así 25 Botes X 18 Pax = 450 Pax/Dia si este último dato lo multiplicamos por los $29.000 nos arroja una cifra de $13.050.000/Dia y este monto se multiplica por 30 Días, nos da un dato de $391.500.000/Mes continuando con el ejercicio y al multiplicarlo por los 12 meses arroja una cifra nada despreciable de $4.698.000.000/Año. Para concluir este ejercicio sumemos $1.670.400.000 Ingresos perdidos islas. $4.698.000.000 Ingresos perdidos lanchas comerciales. $6.368.400.000 Ingresos perdidos por año en una sola marina y solo 4 islas. Cabe anotar que en la ciudad salen desde las marinas: Todomar, Club Náutico, Marina Rosales, Náutica integral, Santa Cruz y los diferentes muelles de la ciudad (Castillo Grande y Manga)
Enfoque 5
Solicitud:
- Hacer cumplir las leyes de Pagos y embarques y haya igualdad para todos.
- Sancionar a los predios que teniendo o no un acuerdo con el estado evaden y es un mal comportamiento, Decreto 0412 del 2023 Articulo Noveno Literales C y D.
- Sancionar a las empresas de transporte marítimo que conociendo la ley la evaden en pro de su propio benefició. Sea este recaudando y/o evadiendo Decreto 0412 del 2023 Articulo Noveno Literales C y D.
- Y demás implicaciones con los funcionarios públicos que de una u otra manera permitieron esta evasión por acción u omisión.