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Los problemas de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, no son solo medicamentos vencidos

medicamentos encontrados

Preocupados se mostraron los más de 150 afiliados de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, que es una Unidad de Salud en abandono y desde hace dos años, se les viene violando el derecho fundamental a la salud. Pero en la reciente visita que hicieron funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, solo se destacó el hallazgo de un lote de medicamentos vencidos desde 2013- 2015, cuando sus vidas se encuentran en peligro y responsabilizan de esta situación al exgerente de la Caja, Ismael Quintero, quien fue impuesto por el ex rector Edgar Parra Chacón y al actual rector William Malkun, el autor del cierre de la Caja hace dos años.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-09-2024. Para los más de 150 afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, los problemas de su Unidad de Salud, no finalizan en el hallazgo de unos medicamentos vencidos desde los años 2013- 2015; sino, que deben centrarse en la violación al derecho a la salud que vienen sufriendo desde hace dos años cuando el actual rector, William Malkun, la cerró, poniendo en peligro sus vidas.

“Preocupa que la noticia que se desprende de la visita de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, sea el hallazgo de unos medicamentos vencidos en un sitio cerrado hace dos años y no la violación al derecho de la prestación del servicio de la salud, que no se brinda desde hace 2 años, con la indolencia del rector, William Malkun, que se ha preocupado por solucionar el trabajo a los empleados de la Caja, dándole contrato en la universidad; mas no, la prestación del servicio de salud a los afiliados, denotando lo poco que le importa la violación al derecho fundamental que todo patrono tiene que cumplir. La Supersalud, sale anunciando los medicamentos vencidos, pero no dice nada de las personas afiliadas, que no se le presta servicio de salud, desde octubre del 2022”, denuncian y reafirman que este es el verdadero derecho fundamental, violado por el rector William Malkun.

En el informe de la Supersalud, se establece que los servicios de Promoción y Prevención no se atienden, la realización de citologías y mamografías en lo corrido del año 2024 no se ha realizado ningún procedimiento, no se presta servicio de vacunación, servicio de imágenes diagnósticas.

No hay servicio de referencia y contrarreferencia, no hay contratos suscritos para la prestación de servicio de salud Red, la vigilancia epidemiológica se reporta caso en cero, entre otros males,

“Todo esto es producto de la presunta corrupción en el manejo de los dineros de la Estampilla, que ya reventó con una sentencia de Ecopetrol y viene la otra de la Caja de Previsión. Después, los contratos que se pagaron y no se han realizado; caso de la Universidad Montemariana y caso del contrato piscícola de San Cristóbal, donde no entregaron nada de lo que decía el contrato”, destacó William Pérez Cantillo presidente de ASPU-Universidad de Cartagena.

William Pérez Cantillo, representante de los docentes activos de ASPU, ante la Caja de Previsión, destacó que esta Unidad de Salud permanece cerrada por el rector del Alma Mater; muy a pesar de la existencia de un fallo del Consejo de Estado desde febrero que le ordenó la implementación de un Plan de Mejoramiento, que restablezca el servicio a los más de 150 afiliados y hoy, no se ha querido convocar a reunión de Junta Directiva de la Caja, para abrir el servicio de salud y comenzar el Plan de Mejoramiento. “Tuve que impetrar una acción de desacato, que lo obliga a reunirse y adelantar el Plan de Mejoramiento”.

El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha del 29 de agosto de 2024 determinó:

“CUARTO: ORDENAR a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para que, proceda a programar sesión y convocatoria a todos sus miembros a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento, lo cual se deberá cumplir previa formalización a través de acta que deberá ser suscrita por todos los miembros, incluido el señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena”.

“QUINTO: En el marco de la anterior orden, se ORDENA al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como a los demás miembros, que una vez reciba la citación de convocatoria para sesión, asistan a ella y que se abstengan de negarse a participar de la misma, de conformidad con las razones que quedaron expuestas en esta providencia. Asimismo, se abstengan de asumir conductas que puedan afectar la dirección y/o afectar la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena”.

Déficit financiero

A todos estos inconvenientes para el buen manejo de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, se suma el manejo financiero y en un informe de la Contraloría Departamental de Bolívar, con fecha de mayo de 2018, establece que el entonces gerente de la Caja, Ismael Quintó, en el año 2012 tomó el manejo de la Unidad de Salud, con un déficit de $4.954 millones, hasta el año 2017, el déficit aumento en $17.000 millones y dejó la Caja en el 2019 con un déficit de $19.223.000.000.

En fin, ninguna autoridad ni ente de control ha fallado a favor de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena y sus afiliados. Todo parece congelado, ante la presunta perdida de dinero y el no restablecimiento del servicio de salud. La Caja sigue cerrada y los responsables libres.

La Ley es clara

En Colombia, la falta de brindar servicios médicos a los trabajadores por parte de un patrono puede incurrir en los siguientes delitos:

  1. Incumplimiento de obligaciones laborales: El patrono tiene la obligación de brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable, lo que incluye proporcionar servicios médicos adecuados (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57).
  2. Violación de derechos laborales: Los trabajadores tienen derecho a recibir atención médica adecuada, y la falta de brindarla puede ser considerada una violación de sus derechos (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 13).
  3. Infracción a la seguridad social: El patrono está obligado a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral (SISPRO), que incluye atención médica (Ley 100 de 1993, artículo 22).
  4. Delito contra la salud pública: La falta de brindar servicios médicos adecuados puede considerarse un delito contra la salud pública (Código Penal, artículo 365).
  5. Delito de omisión de atención médica: El patrono que no brinde atención médica adecuada a sus trabajadores puede ser acusado de omisión de atención médica (Código Penal, artículo 366).

Es importante mencionar que la falta de brindar servicios médicos a los trabajadores también puede generar sanciones administrativas y laborales, como multas y suspensiones de actividades. Es recomendable consultar con un experto en derecho laboral para obtener asesoramiento específico.