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“No todas las licencias están vencidas, ni deben renovarse”: Alcides Arrieta

El jurista cartagenero es del criterio que existe una mala utilización de la norma y están obligando a muchos ciudadanos a la renovación de su licencia de conducción, cuando no le corresponde.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 20-06-2023. La Corte  constitucional en el fallo  del 13 de Julio de 2022, al declarar la inconstitucionalidad de suspensión de la vigencia por vicios de forma,  nunca  ordenó que la renovación de todas las licencias de conducción, deban renovarse  el 20 de Junio del 2023; solo aplazó la vigencia del fallo.

El mico que contiene  el Decreto Ley Antitrámites, no puede ser retroactivo, ni puede  afectar  las licencias  expedidas antes  de la vigencia  de dicha ley, por estar expresamente prohibido.

“Le hemos  solicitado  al Ministerio de Transporte  y a las entidades de Tránsito, que cumpla  con el ordenamiento jurídico”.

El abogado litigante y profesor  Alcides Arrieta, director  de la Escuela  Práctica  del   Derecho, del Colegio  profesional de Abogados  de Colombia   y representante legal de la veeduría Seguridad, afirmó  que no todas las licencias de conducción deben renovarse el 20 de Junio del 2023, toda vez que el Decreto Ley 019 de 2012, no es retroactivo, ni puede afectar, ni invalidar las licencias expedidas  antes de esa fecha, para los conductores  de vehículos públicos  y privados

 

Arrieta, señaló  que el fallo proferido por la Corte Constitucional  el 13 de Julio de 2022, en el cual  declaró inexequible, el artículo 11 de la Ley  2021, que sacó  tras  el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible  el artículo 11  de la Ley  2161  de 2011,   el 13 de   julio de 2022, lo que hizo fue sacar del mundo jurídico  dicha norma, pero que en ningún caso,  fijó fecha límite, para la renovación de las licencias, sino que aplazó la vigencia del fallo  hasta  el 20 de Julio de 2022, como se ha pretendido informar.

Igualmente , Arrieta indicó, que además   el Decreto  Antitrámites  019 de 2012, sería inconstitucional, toda vez, que  el presidente habría excedido  las facultades, es un mico, dado que, la modificación de la vigencia  de las licencias, no es supresión de trámite  alguno, por el contrario, impuso  unos nuevos trámites, por ello, se la está solicitando al ministerio  del transporte, como a las secretarías de tránsito que impartan  las  instrucciones para el cabal  cumplimiento  del orden jurídico, finalizó, diciendo  el profesional  del derecho.