Fue admitida tutela que busca que el concejal Javier Julio Bejarano sea presidente de la corporación acogiéndose al derecho que le asiste a las minorías.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-11-2020. El Consejo Superior de la Judicatura admitió acción de tutela presentada por el concejal Javier Julio Bejarano, a través de su apoderado Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en contra del concejo de Cartagena.
Así mismo, se notifica al representante legal del Concejo de Cartagena o Mesa Directiva, que cuentan con un término de un día para rendir un informe sobre los hechos de la demanda, la cual se debe hacer bajo la gravedad de juramento
Como es de conocimiento de la opinión pública, el concejal Javier Julio Bejarano había solicitado la revocatoria del acto de elección de la nueva mesa directiva del Concejo. David Caballero presidente de la Corporación dio a conocer que no le corresponde revocar un acto aprobado en plenaria por las mayorías y que se daría respuesta en derecho. Al final la plenaria negó esa solicitud y la disputó se fue a los tribunales de justicia.
Javier Julio Bejarano había denunciado que se le vulneraron su derecho ciudadano y constitucional de integrar la mesa directiva, ya que como minoría se postuló como presidente de la Corporación. Pero como se cambió el orden de elección, eligiendo primero a los vicepresidentes, las mayorías eligieron todos los cargos de dirección de la mesa directiva y no le dejaron opción a las minorías que él representa, a través del Movimiento MAIS.
Cita normas constitucionales como el Artículo 112 de la constitución Política de Colombia, que establece los derechos que tiene la oposición y los derechos que tiene los movimientos que son minoritarios dentro de los cuerpos colegiados y las sentencias de la Corte Constitucional: C122 de 2011, que explica lo que se reconoce como un partido de minorías, por su representación en el cuerpo colegiado en su caso, es una bancada de un solo participante y dentro del Concejo es una minoría y la C699 de 2013 dice: “Que al sacar del articulado a las minorías y colocar a la oposición para participar en la segunda vicepresidencia, no se estaba desconociendo el derecho que tienen las minorías a participar de las mesas directivas, porque el inciso 2 de la Corte Constitucional del artículo 112 se encuentra vigente y dice que los partidos minoritarios tienen derecho a participar de las mesas directivas y otro punto de las sentencias mencionadas, es que hacen una diferenciación y dicen: “Una minoría, no deja de ser minoría por su declaración política”; lo que quiere decir que una minoría, puede ser partido de oposición o de coalición de gobierno, o independiente y no por su declaración política, la minoría deja de serlo.