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15 años de inhabilidad para juez que negó matrimonio del mismo sexo en Cartagena

En fallo con ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos, la Comisión Seccional de Bolívar aclara que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales.

La actuación del funcionario, quien negó la solicitud de una ciudadana colombiana y una venezolana en su intención de contraer matrimonio en el año 2020, fue calificada dentro de las categorías de falta grave y falta gravísima a la luz de la normatividad disciplinaria.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-04-2024. Como resultado de una orden impartida el 2 de septiembre de 2020 por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para investigar la conducta del Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, quien se negó a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al funcionario con inhabilidad de 15 años para el ejercicio de la función pública.

El caso se remonta a finales de agosto de 2020, cuando el juez Ramiro Flórez Torres, se pronunció en contra de la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y una de origen venezolano, las cuales manifestaron su intención de contraer matrimonio civil, con base en la jurisprudencia constitucional que avala la unión entre personas de la misma identidad sexual.

El reparto de la petición se hizo efectivo el 25 de agosto de 2020, correspondiéndole al Juez Décimo Civil Municipal, quien el 31 de ese mismo mes se pronunció manifestando que no podía casar a una pareja del mismo sexo. En su argumentación explicó: “ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”.

Y agregó: “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”.

No obstante, lo anterior, el apoderado de las peticionarias y el Procurador 9 Judicial II interpusieron un recurso de reposición, al que nuevamente el Juez respondió de manera negativa a partir de sus convicciones personales.

En ese orden de ideas, y una vez el caso estuvo en manos de la Jurisdicción Disciplinaria, la Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por desatender el deber consagrado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo; también por inobservar los artículos 229 y 93 de la Constitución que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incurriendo en otra falta grave; así como por omitir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no aplicar el Código General del Proceso, lo que provisionalmente se constituyó en una falta gravísima a título de dolo.

El Juez, entonces, hizo una solicitud de aclaración que fue rechazada en decisión del 9 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que “existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario por los cargos que le fueron imputados”.

 

Para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar está claro que en ejercicio de sus funciones, el Juez se negó de forma arbitraria a realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo el matrimonio civil igualitario, a pesar del carácter obligatorio y vinculante de los pronunciamientos hechos al respecto por la Corte Constitucional.

Según la autoridad disciplinaria regional, las mujeres que pretendían unirse en matrimonio civil, concurrieron ante la Rama Judicial con la confianza legítima de que les serían aplicadas las garantías previstas en la legislación y se protegería su derecho fundamental de libre acceso a la justicia.

En fallo con ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos, la Comisión Seccional de Bolívar aclara que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales.

Considera esta instancia que, en consecuencia, el disciplinado se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía, negándose a cumplir con la función de casar por vía civil a dichas ciudadanas.

Finalmente, en la sentencia, la autoridad regional declaró disciplinariamente responsable al juez Ramiro Flórez Torres, y como se dijo al principio, lo inhabilitó por 15 años para el ejercicio de toda función pública.