La medida aplica para el ingreso y circulación en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados. La restricción estará vigente desde este martes 22 de diciembre hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 2021.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 21-12-2020. Todo está dicho se implementa nuevamente la medida del Pico y Cédula en Cartagena con la finalidad de contener los números contagios del Covid19, que en este mes de diciembres se han disparados.
La administración Distrital ya emitió el Decreto 1608 del 21 de diciembre de 2020, con el cual se modifica el Decreto 1585 de 15 de diciembre de 2020, que declara el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, y ordenó que se adopte la medida de pico y cédula para el acceso a algunas actividades de adquisición de bienes y servicios en Cartagena.
Durante la vigencia del decreto las personas solo podrán circular en estos lugares de acuerdo con el número de cédula que se indica a continuación:
Martes 22/12/2020 0-2-4-6-8
Miércoles 23/12/2020 1-3-5-7-9
Jueves 24/12/2020 0-2-4-6-8
Viernes 25/12/2020 1-3-5-7-9
Sábado 26/12/2020 0-2-4-6-8
Domingo 27/12/2020 1-3-5-7-9
Lunes 28/12/2020 0-2-4-6-8
Martes 29/12/2020 1-3-5-7-9
Miércoles 30/12/2020 0-2-4-6-8
Jueves 31/12/2020 1-3-5-7-9
Viernes 1/1/2021 0-2-4-6-8
Sábado 2/1/2021 1-3-5-7-9
Domingo 3/1/2021 0-2-4-6-8
Lunes 4/1/2021 1-3-5-7-9
Martes 5/1/2021 0-2-4-6-8
Miércoles 6/1/2021 1-3-5-7-9
Jueves 7/1/2021 0-2-4-6-8
Viernes 8/1/2021 1-3-5-7-9
Sábado 9/1/2021 0-2-4-6-8
Domingo 10/1/2021 1-3-5-7-9
Lunes 11/1/2021 0-2-4-6-8
Martes 12/1/2021 1-3-5-7-9
Miércoles 13/1/2021 0-2-4-6-8
Jueves 14/1/2021 1-3-5-7-9
Viernes 15/1/2021 0-2-4-6-8
Se exceptúan de la aplicación de la medida de pico y cédula las siguientes actividades o situaciones:
-Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente Decreto, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
-Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos lugares.
-Servidores Públicos y Contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID-19.
-La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
-El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
-Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
-La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
-Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
Terrazas también tienen restricción de horario
El decreto igualmente estableció que en los establecimientos comerciales que funcionan en terrazas se aplicará el mismo horario de tiendas, terrazas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarías, es decir, desde las 06:00 a.m. hasta las 22:00 horas de cada día.