El vocero jurídico de la Concesión Vial Cartagena S.A. Julio José Orozco, se identificó con el criterio del secretario del Interior, David Múnera Cavadía, quien en la segunda mesa de trabajo ante la Defensoría del Pueblo y actuando como alcalde encargado manifestó que el Tribunal de Arbitramento a instancias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, es el juez natural para definir si se alcanzó o no Tasa Interna de Retorno y que sea, cual fuere el fallo será acatado.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 27-03-2021. Paralelo a los avances que se vienen dando a instancias de la mediación de la Defensoría del Pueblo en la búsqueda de un acuerdo de entendimiento entre Distrito, Concesión Vial, Comunidad, Comité Antipeajes y Transportadores de Carga, entre otros sectores; para dar una solución al tema de los peajes internos de Cartagena, las partes involucradas en este contrato confían en el falo definitivo que arroje el Tribunal de Arbitramento ya convocado por el Concesionario a instancias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena.
En la segunda reunión convocada por la Defensoría del Pueblo, el secretario del Interior, David Múnera Cavadía, actuando como alcalde encargado expresó que la administración esperará que sea en dicho escenario en el que se dicte el derecho en cuanto a la legalidad y/o licitud del contrato, y en lo que respecta a si la Tasa Interna de Retorno (TIR) ha sido o no alcanzada por el Concesionario.
“Con esto, estando las partes del contrato de acuerdo en que es al juez natural del contrato a quien le corresponde sentenciar, reitero el llamado para que se acepten y se respeten estos fueros de la Administración de Justicia en punto a que todo juicio sobre la legalidad o licitud del Contrato de Concesión VAL-086884 reposa ahora en cabeza jurisdiccional y competencial del juez del contrato, repito: Tribunal de Arbitramento ya convocado por el Concesionario a instancias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, tal y como lo rezan las cláusulas del referido contrato estatal”, destacó el abogado Orozco de la Concesión Vial.
Así mismo, recordó que el supervisor del contrato de concesión del Corredor de Carga que incluye los peajes internos de Cartagena, EDURBE, ha certificado por años (y muy especialmente durante los doce consecutivos meses del año 2020), que la Tasa Interna de Retorno TIR (mecanismo contractual lícito de remuneración para la recuperación de la inversión) no ha arribado al 17.22% pactado contractualmente.
También afirmó que la Contraloría General de la República aclaró (tres veces) que su Auto 0020 no tiene la calidad de “decisión” o de “determinación”, arguyendo por demás y de manera acertada que no es ella, -sino el juez del contrato-, quien tiene los poderes para verificar, -agotado el debido proceso-, si en realidad la inversión ha sido ya recuperada o no por el Concesionario.
Con todo, la indagación e investigación, la Contraloría General de la República garantiza el derecho de defensa y contradicción para los más de 32 llamados a rendir descargos (uno de ellos el Concesionario); oportunidad en la que Concesión Vial de Cartagena S.A desestimará con pruebas el hallazgo, siendo que ha quedado patente que la opinión financiera depositada en tal -auto de trámite- no tuvo en consideración una gruesa cantidad de información jurídica y financiera, finaliza el abogado de la Concesión Vial.