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Desacato contra alcalde Dau por no atender fallo de Acción Popular para pavimentar calle en Villa Estrella

La comunidad denuncia que muy a pesar de fallo en segunda instancia no se han realizados los estudios, planos, diseños, ni pavimento de la carrera 91 de Villa Estrella.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 27-03-2021. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, en cabeza de Laura Arnedo Jiménez, ante el incumplimiento del alcalde William Dau Chamatt y a los Secretarios de Infraestructura, Luis Villadiego Cárcamo, y Planeación Distrital, Juan David Franco Peñaloza, los requirió para que indiquen las razones que han impedido cumplir con la orden de aportar el informe que viene solicitando en audiencia de seguimiento celebrada 6 de marzo de 2020.

Así mismo, se les requirió un informe, amplio, detallado, completo en relación con los avances del cumplimiento de la sentencia que definió la acción popular y un cronograma frente a lo que no se hubiese alcanzado a realizar conforme se le comunicó por el oficios 0178, 0179 y 180 del 9 de marzo del 2020.

La acción popular fue presentada por los líderes Eduardo José Ferrer y Jorge Luis Jiménez Julio contra el Distrito de Cartagena, que los obliga a desarrollar los estudios, diseños topográficos y pavimentación de la cerrera 91 del barrio Villa Estrella, sector Pardo-Nacional.

Como no se ha cumplido el dictamen del juez Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena se le ha requerido por última vez, para que indiquen las razones que han impedido cumplir con la orden de aportar el informe que viene solicitado en audiencia de seguimiento celebrada el 6 de marzo de 2020.

Así mismo un cronograma frente a lo que no se hubiere alcanzado a realizar conforme se les comunicó por oficios 0178, 0179 y 0180 del 9 de marzo de 2020.

Se autoriza a la secretaría de este Despacho, para que, sin necesidad de auto que lo ordene, habiendo vencido el término otorgado a la entidad oficiada sin que hubiere atendido la solicitud, pueda librar requerimiento para la atención del oficio probatorio desatendido, por iniciativa propia o por solicitud de parte interesada.