El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena tuteló el derecho fundamental de petición, invocado dentro de la Acción de Tutela presentada por ALCIDES ENRIQUE ARRIETA CUETO, en contra de AGUAS DE CARTAGENA S.A E.S.P, por la falta de respuesta de fondo al derecho de petición elevado el día 14 de Julio de 2021.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 03-09-2021. La Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Graciela María Molina Sierra, dio 48 horas a partir de su notificación a la empresa Aguas de Cartagena para que dé respuesta de fondo al derecho de petición elevado el pasado 14 de Julio de 2021, donde se le presentó un cuestionario relacionado con las tuberías del acueductos que viene en funcionamiento desde el año 1998.
Ante los recientes daños y reparaciones de tuberías, la ciudadanía en general exige mantenimiento preventivo, para evitar este tipo de suspensiones del servicio de agua en un 50% o más en la ciudad de Cartagena.
Por ello, a través del ejercicio de petición, el abogado Alcides Enrique Arrieta Cueto realizo una serie de cuestionamiento a la empresa, por los recientes daños en las diferentes tuberías madres de henequén y Ceballos.
La empresa aguas de Cartagena sostiene: que son tuberías instaladas desde el año 1998 que se encuentran en buen estado y están trabajando de forma adecuada, satisfaciendo las necesidades de operación del sistema.
Afirma que los daños presentados corresponden a daños puntuales que no obedecen a un deterioro generalizado de la tubería, por lo tanto, las inversiones en la reposición de la tubería no se han realizado desde su instalación dado que no se identifican causas que justifiquen una intervención de la tubería.
Por lo anterior el abogado Alcides E. Arrieta, consideró que la respuesta brindada por empresa ACUACAR, no satisface por completo los planteamientos realizados en la solicitud, en consecuencia, el juzgado segundo penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías, precedió a tutelar el derecho fundamental de petición.
“La ciudadanía requiere conocer porque si existen tantos daños reiterados, no se requiere inversión para hacerle mantenimiento preventivo a dichas tuberías, si son los Cartageneros en ultimas lo que debemos pagar por tales reparaciones entre otras inquietudes. Es hora que los Cartageneros no suframos las consecuencias de este tipo de suspensiones intempestivas del servicio de agua potable”, destaco Arrieta Cueto.