Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia del Magistrado, Jean Paul Vásquez Gómez admitió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que busca tumbar la medida cautelar que suspendió el proceso de elección del Contralor Distrital en propiedad.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 22-03-203. El Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia del Magistrado, Jean Paul Vásquez Gómez, admitió para trámite de primera instancia, acción de tutela presentada por la Veeduría Ciudadana Funcicaribe, que dirige Abelardo Meza Herazo, en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, por vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, por cuanto profirió providencia de 13 de marzo de 2023, por medio del cual decretó medida cautelar de suspensión provisional dentro del proceso de nulidad simple que se adelanta contra la elección en propiedad del Contralor Distrital.
La solicitud del veedor ciudadano Meza Herazo, es que quede sin efecto la medida cautelar de urgencia emanada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, con fecha del 13 de marzo bajo el radicado 13-001-33-33-002-2023-00164-00.
Así mismo, solicita que se ordene al Concejo de Cartagena continuar con el cronograma para la elección del Contralor Distrital.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, ya ordenó la notificación al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, con el objeto de garantizarle el derecho de defensa, por tanto, dentro de las 48 horas siguientes a la respectiva comunicación, deberán rendir informe sobre todos los hechos de la misma, conforme a los establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, INFORMAR que el correo electrónico donde se recibe cualquier comunicación es: desta07bol@notificacionesrj.gov.co
El magistrado del Tribunal, también vincula al Distrito de Cartagena, Concejo Distrital de Cartagena, Universidad de la Costa y los participantes de la convocatoria previa a la elección de Contralor Distrital de Cartagena y a los miembros de la terna, para que, si a bien lo tiene, ejerzan su derecho de defensa, del cual deberá hacer uso dentro de las 48 horas siguientes a la respectiva comunicación, rindiendo informe sobre todos los hechos de la acción de tutela conforme lo establecido en el artículo 19 de Decreto 2591 de 1991, e INFORMAR es desta07bol@notificacionesrj.gov.co
Se requiere a la Universidad de la Costa, para que, en un término de 48 horas siguientes a la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo de la convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Cartagena período 2022-2023.
También requiere que Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, remita con destino a este proceso copia digital del expediente con radicación 13-001-33-33-002-2023-00164-00, correspondiente al proceso de nulidad simple, en especial, copia de la providencia de 13 de marzo de 2023, por medio del cual el juzgado decretó la medida cautelar de suspensión provisional.