La Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la impugnación especial presentada por la defensa de César Augusto Pion González y Américo Elías Mendoza contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que los condenó por primera vez como coautores del delito de prevaricato por acción.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 07-06-2024. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó en firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, que condenó a César Augusto Pion González y Américo Elías Mendoza Quessep, por el delito de Prevaricato por Acción y tienen que cumplir cuatro años de prisión.
El Magistrado ponente, Gerson Chaverra, consideró que la decisión tomada por el Tribunal Superior de Cartagena, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico
La condena impuesta a los concejales Pion y Mendoza, se debió a que estos, cómo presidente Ad-Hoc y segundo vicepresidente, sin disponibilidad presupuestal ordenaron a favor de sus colegas, reliquidación de honorarios, por la suma de $7.200.000.000 en los períodos entre el 2001 y 2009.
Hechos
Como se recordará el 8 de marzo de 2012 Cesar Augusto Pion González y Américo Elías Mendoza Quessep, en su condición de concejales del Distrito de Cartagena, designados además como Presidente Ad-hoc y Segundo Vicepresidente, respectivamente, suscribieron treinta y cinco (35) resoluciones, en las que, sin contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, reconocieron a favor de concejales y exconcejales de esa Corporación, el derecho a la reliquidación de los honorarios derivados de su participación en las sesiones llevadas a cabo en el período comprendido entre el 2001 y 2009, cuyo gasto ascendió a la suma aproximada de siete mil doscientos millones de pesos ($7.200.000.000.oo).
Consecuencialmente, ordenaron el pago de los porcentajes avalados a cada uno de los beneficiarios, con cargo a la vigencia fiscal de 2012, a pesar de que esta, de acuerdo con las apropiaciones fijadas en su presupuesto, no incluía la partida que respaldara su cumplimiento.
Por ello, se confirmó la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, mediante la cual condenó por primera vez en segunda instancia a César Augusto Pion González y Américo Elías Mendoza Quessep, como coautores del delito de prevaricato por acción.
Estos son los beneficiados de tan bondadoso regalo