

La Jueza Doce Civil Municipal del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, Miledys Oliveros Osorio, abrió incidente de desacato por el no cumplimiento del fallo de tutela de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-08-2025. El alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, por ser el superior jerárquico, junto con su secretaria General, María Patricia Porras Mendoza, podrían ir a la cárcel y multados, al no cumplir un fallo de tutela instaurada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la vereda de Tierra Baja, que en el año 2014 solicitó la conformación de un comité integrado por los otros Consejos Comunitarios de la zona para conocer los resultados del monitoreo y seguimiento de los efectos del Emisario Submarino.
A la fecha no ha sido posible evidenciar con claridad el cumplimiento de sentencia de fecha del día quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional.
En el año 2017, se ordenó al entonces secretario General de la Alcaldía Mayor de Cartagena y por ende al alcalde de la época, la conformación de un comité que le permita a los Consejos Comunitarios de Tierra Baja, Puerto Rey, Punta Canoa, Arroyo de Piedra, La Boquilla y Manzanillo de Mar, conocer los resultados del monitoreo y seguimiento de los efectos del Emisario Submarino y cuando sea del caso, sugerir medidas de mitigación de sus efectos. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República intervendrán en el proceso de consulta y en el monitoreo de los efectos sociales, culturales, ambientales de la operación del Emisario Submarino y mantendrán informada a la sala que preside en la magistrada sustanciadora de los resultados de su gestión.
El Juzgado Doce Civil Municipal del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, encontró que a la fecha no ha sido posible evidenciar con claridad el cumplimiento de sentencia de fecha del día quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional.
Por otra parte, en el infolio reposa memorial del 28 de julio de 2025 suscrito por la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar mediante el cual coadyuvan petición de las solicitudes formuladas por la Dra. Mayelis Chamorro Ruiz, Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena, tendientes a la realización de audiencia de verificación respecto al cumplimiento a la orden de tutela de la referencia. A su vez, requieren ser tenidos en cuenta mediante su vinculación formal a este asunto constitucional y al espacio que se habilite para el seguimiento y verificación del cumplimiento objeto de este trámite.
Por ello se falló así:
PRIMERO: ORDENESE LA APERTURA del presente incidente de desacato en la señora MARIA PATRICIA PORRAS MENDOZA en su condición de SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA o quien haga sus veces y el señor DUMEK TURBAY PAZ, en calidad de ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA en calidad de ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA, quien sería superior Jerárquico de la persona encargada de darle cumplimiento a la orden de tutela antes referida.
SEGUNDO: CONCEDESELE un término de veinticuatro (24) horas, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación a la señora MARIA PATRICIA PORRAS MENDOZA en su condición de SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA o quien haga sus veces en calidad encargado (a) de gestionar el cumplimiento del fallo del fallo de tutela adiado el quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, para que se pronuncie acerca del presente incidente de desacato, solicite y/o presente las pruebas que pretenda hacer valer, y procediendo en abrir el correspondiente proceso disciplinario si hay lugar a ello.
TERCERO: CONCEDESELE un término de veinticuatro (24) horas de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación el señor DUMEK TURBAY PAZ, en calidad de ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, a quien sería el superior jerárquico de la persona encargada de acatar la orden impartida en el fallo de tutela adiado el quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional para que se pronuncie acerca del presente incidente de desacato, solicite y/o presente las pruebas que pretenda hacer valer, y procediendo en abrir el correspondiente proceso disciplinario si hay lugar a ello.
CUARTO: HAGASELE SABER que el presente trámite incidental, se resolverá en el término consagrado para ello, por lo que debe pronunciarse a la mayor brevedad posible.
QUINTO: ATENERSE a lo resuelto en proveído del 16 de julio de 2025 en relación a la solicitud de audiencias de verificación deprecada por la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar.
SEXTO: NOTIFÍQUESE esta providencia por el medio más expedito y eficaz, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, de conformidad a los parámetros señalados en los artículos 13, 16 y 23 del Decreto 2591 de 1991