

En duda el proceso de transparencia. $1.400 millones se invirtieron en el contrato de mejoramiento de viviendas con saneamiento básico para las familias en condición de pobreza en la Localidad Tres, Industrial y de la Bahía, más exactamente en la zona rural, corregimiento de Pasacaballos y la vereda Bajo del Tigre, trabajos que oficialmente no se han entregados y no se sabe el número de familias beneficiadas. Además, se denuncia: Mala calidad de los materiales utilizados, presuntos sobrecostos y la utilización de menores de edad en los trabajos para no pagar seguridad social.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 19-09-2025. La Juez 11 Penal Municipal Control Garantías de Cartagena, Lilia María Jiménez Rodríguez, con fecha del 15 de septiembre de 2025, abrió incidente de desacato contra Yucelis Patricia Garrido Ochoa, en su calidad de alcaldesa de la Local Tres, Industrial y de la Bahía de Cartagena, para que en un término de 48 horas siguientes a la notificación, proceda a demostrar a ese despacho, las pruebas del cumplimiento o imposibilidad jurídica y/o material del cumplimiento, de la orden de tutela adiada 29 de agosto de 2025, proferido por este juzgado; que ordenó emitir una respuesta de fondo y completa a la petición presentada por Carlos Manuel Cruzante, relacionada con el contrato cuyo objeto es “contratar el mejoramiento de viviendas con saneamiento básico para las familias en condición de pobreza en la Localidad Industrial y de la Bahía”.
La comunidad del corregimiento de Pasacaballos y la vereda, Bajo del Tigre, zona rural de la Localidad Tres, Industrial y de la Bahía denunció; mala calidad de los materiales utilizados para los mejoramientos, que en su gran mayoría, consistió en la construcción de baños y unidad sanitaria.

Este contrato empezó con un presupuesto de $900 millones y posteriormente se hizo una adición a la empresa SOCING SAS, que llegó a los $1.400 millones, donde se presupuestó cada baño en $21 millones, con medidas de un metro y metro 30 centímetros, baldosas y enchapes normales de 15X15, se utilizó como pintura carburo y se hicieron unas pozas sépticas con poca profundidad.
Estos baños se hicieron en su gran mayoría en familias que no gozan de la conexión domiciliaria del servicio de agua potable, por lo que el inodoro se baja con agua en valdes y el lavamanos queda subutilizado.
Así mismo, se denunció que colocaron a trabajar a menores de edad en las obras, para no pagar seguridad social, estos menores fueron los que cavaron las pozas sépticas y quienes pintaron los baños con carburo. Se reveló que presuntamente, uno de estos menores resultó con problemas en su visión al caerle carburo en los ojos.

Estas obras no han sido entregadas oficialmente ni hay información de quienes son en su totalidad los beneficiados.
Por todas estas presuntas irregularidades, Carlos Manuel Cruzante, el pasado 25 de julio de 2025, presentó derecho de petición ante Alcaldía Local Tres de la Localidad Industrial y de la Bahía, solicitando información relacionada con el contrato SAMC-LOC3-005-2024 celebrado con la empresa SOCING SAS, pero que la misma fue contestada parcialmente.
Por ello, instauró una tutela que fue fallada el 29 de agosto de 2025, donde se tutelan los derechos fundamentales invocados por el señor Carlos Manuel Cruzante y se le dio un plazo de 48 horas para emitir una respuesta de fondo y completa a la petición relacionada con el contrato.
Ante la no recibir respuesta de fondo se presentó el incidente de desacato y este 15 de septiembre de 2025, se escogió tal solicitud y el Juzgado 11 Penal Municipal Control Garantías de Cartagena, resolvió:
PRIMERO: APERTURAR DESACATO contra la señora YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA en su calidad de ALCALDÍA LOCAL 3 (LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA) – DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por incumplimiento de fallo de tutela o que conmine al directo responsable para que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este auto, procedan a demostrar a esta judicatura las pruebas del cumplimiento o imposibilidad jurídica y/o material del cumplimiento, de la orden de tutela adiada el veintinueve (29) de agosto de 2025, proferido por este juzgado.
SEGUNDO: CÓRRASELE traslado del escrito de incidente de Desacato a la señora YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA en su calidad de ALCALDÍA LOCAL 3 (LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA) – DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por incumplimiento de fallo de tutela o que conmine al directo responsable, para que en el término de dos (2) días presenten un informe acerca del cabal cumplimiento del fallo de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, CON LA CONTESTACIÓN ACOMPAÑARÁN LAS PRUEBAS QUE PRETENDAN HACER VALER, ASÍ LOS DOCUMENTOS Y LAS PRUEBAS ANTICIPADAS QUE SE ENCUENTREN EN SU PODER, TODO LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 16 DEL DECRETO 2591 DE 1991.
TERCERO: Ténganse como pruebas los documentos allegados por las partes a este trámite incidental.
CUARTO: Líbrense las comunicaciones correspondientes.
Que pidió Carlos Manuel Cruzante en su derecho de petición que no han querido dar respuesta de fondo: