

Este caso se remonta al 22 de octubre de 1999, en el corregimiento de Bajo Grande, jurisdicción del municipio de San Jacinto Bolívar, donde miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con la presunta colaboración de la Fuerza Pública, cometieron una masacre donde asesinaron a cuatro personas y desplazaron a los habitantes, quienes abandonaron sus tierras, hogares y animales debido a las amenazas. Dina Luz Vásquez Mantel, familiares y otros miembros de esa comunidad afectada; el 15 de noviembre de 2017, presentaron el medio de control de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional; Policía Nacional; Armada Nacional; y Ministerio del Interior. El Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, el 24 de marzo de 2020, emitió sentencia de primera instancia declarando la caducidad del medio de control, porque la acción judicial se presentó fuera del plazo de dos años previsto en el artículo 164.2., literal i del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 22-09-2025. El Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia del Magistrado Jean Paul Vásquez Gómez, revocó la decisión que había declarado caducidad a víctimas del desplazamiento ocurrida en el Departamento de Bolívar, exactamente en el corregimiento de Bajo Grande, comprensión municipal de San Jacinto en el año 1999.
Este fallo representa un avance significativo en la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral para las comunidades afectadas.
En su sentencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar, reconoció que, frente a graves violaciones de derechos humanos, la justicia no puede mantenerse indiferente ni aplicar reglas de manera rígida. Por ello, consideró que no es posible declarar la caducidad de los procesos de manera radical y rápida, sin un análisis profundo de las particularidades del caso, la situación de intensa vulnerabilidad de los desplazados y principios fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso, el acceso a la justicia y la buena fe.
El Tribunal también subrayó la importancia de priorizar criterios como el derecho a la verdad, la interpretación contextual e histórica de los hechos, y una mirada flexible frente a las circunstancias presentadas ante la justicia. Además, hizo un llamado a las Altas Cortes para establecer un diálogo entre ellas y buscar alternativas que permitan una mejor aplicación de la figura de la caducidad en casos relacionados con el desplazamiento forzado.

El fallo incluyó además reflexiones sobre la correcta aplicación del precedente en el tiempo, sentando un precedente clave en el paradigma del acceso a la justicia para las víctimas de desplazamiento por la violencia, una de las poblaciones más afectadas por el conflicto armado en Colombia.
Este pronunciamiento marca un hito en la defensa de los derechos de quienes han sufrido las consecuencias del conflicto y reafirma la obligación del sistema judicial de garantizar justicia plena para estas comunidades.
Esta comunidad celebra la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, ya que en su apelación al fallo de primera instancia le dice al Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, que la población confundió a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con la Armada Nacional, ya que estos últimos prestaban aparente auxilio y seguridad.
Además, en su intento por ser reconocidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), no significa que conocían la omisión y colaboración del Estado en la producción del daño. Solo se enteraron de esa participación estatal entre el 11 y el 14 de agosto de 2016, cuando en las fiestas patronales de Bajo Grande, identificaron a un victimario vistiendo uniforme de la Armada Nacional de Colombia (ARC). Además, la negligencia de las fuerzas militares se conoció con la contestación de la demanda.
El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar es el siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 24 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, según las consideraciones de esta providencia. Y EN SU LUGAR:
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena que, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia, en el término improrrogable de dos meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión, READECÚE el trámite y CONVOQUE a las partes y al Ministerio Público a la celebración de audiencia de pruebas reseñada en las consideraciones de la providencia.
PARÁGRAFO 1: A la citada audiencia se convocará a la Defensoría del Pueblo, a fin de que presente un informe detallado sobre el fenómeno del desplazamiento forzado en el corregimiento de Bajo Grande, y el estado actual del conflicto armado en la zona. Entidad que deberá manifestar expresamente si tiene algún conflicto de interés.
PARÁGRAFO 2: Esta audiencia proporcionará a las partes la oportunidad de sustentar sus posiciones, únicamente al aspecto de la caducidad, mediante el traslado de conceptos emitidos por la Defensoría del Pueblo y la intervención de estas, garantizando un procedimiento que respete los derechos fundamentales y favorezca una adecuada administración de justicia.
Asimismo, se brindará la oportunidad de presentar nuevos medios probatorios que permitan demostrar la imposibilidad o no, de presentar el medio de control dentro del término establecido en la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020 proferida por el Consejo de Estado, en armonía con la SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO 3: Practicada la audiencia citada, se brindará a las partes la oportunidad de alegar de conclusión, al ministerio público de emitir concepto, y posteriormente, se emitirá una nueva sentencia, la cual podrá ser objeto de las solicitudes y recursos previstos por la ley.
TERCERO: INVITAR al Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Tribunal Especial para la Paz de la JEP, para que, dentro del respeto a la autonomía e independencia judicial de que trata el artículo 228 de la Constitución Política, así como del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la carta, en el marco de un diálogo institucional previo en el interior de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, presenten conjuntamente al Congreso de la República, un proyecto de Ley, a través del cual se regulen las temáticas relacionadas en el numeral 5.6.2.12. de la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Sin condena en costas en esta oportunidad.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ENVIAR el expediente al Juzgado de origen, previa las anotaciones correspondientes en el Sistema de Gestión SAMAI.
