

¿Qué oculta la alcaldesa de la Localidad Tres Industrial y de la Bahía de Cartagena, Yucelis Patricia Garrido Ochoa que desobedeció entregar información en primera y segunda instancia sobre el contrato SAMC-LOC3-005-2024 celebrado con la empresa SOCING SAS por $1.400 millones, cuyo objeto es “contratar el mejoramiento de viviendas con saneamiento básico para las familias en condición de pobreza? Obras que se desarrollaron en el corregimiento de Pasacaballos y la vereda Bajo del Tigre y que aún no han sido entregados oficialmente ni se sabe cuál es el número total de los mejoramientos de viviendas realizados.
Cartagena-Colombia-Noticias625. 01-10-2025. La Juez Décimo Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Lilia María Jiménez Rodríguez, impuso sanción de arresto por 5 días y multa de 05 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra la alcaldesa de la Localidad Tres Industrial y de la Bahía de Cartagena, Yucelis Patricia Garrido Ochoa, al encontrarla como directa responsable de violación al derecho fundamental de petición.
La cronología para que se ordenara el carcelazo contra la alcaldesa de la Localidad Tres y de Bahía es el siguiente:
El día 25 de julio de 2025, el señor Carlos Manuel Cruzante presentó Derecho de Petición ante la Alcaldía Local Tres, solicitando información relacionada con el contrato SAMC-LOC3-005-2024 celebrado con la empresa SOCING SAS, pero que la misma fue contestada parcialmente.
La Alcaldía Local Tres, en cabeza de Yucelis Patricia Garrido Ochoa, dio respuesta indicando que no está obligada a entregar soportes físicos, debido a que los documentos requeridos se encuentran anexados a la plataforma SECOP II. Así mismo, alegó que dichos documentos públicos solicitados fueron anexados en la respuesta al derecho de petición.

Carlos Manuel Cruzante, al no recibir las respuestas de fondo, sobre todo la parte financiera, pues este contrato empezó con una inversión de $900 millones y posteriormente se hizo una adición a la empresa SOCING SAS, que llegó a los $1.400 millones, cuyo objeto es “contratar el mejoramiento de viviendas con saneamiento básico para las familias en condición de pobreza en la Localidad Industrial y de la Bahía”.
La comunidad del corregimiento de Pasacaballos y la vereda, Bajo del Tigre, zona donde se realizaron los trabajos, principalmente baños o unidades sanitarias denunció; mala calidad de los materiales utilizados para los mejoramientos, que, en su gran mayoría, consistió en la construcción de baños.
Cada uno de los baños, se presupuestó en $21 millones, con medidas de un metro y metro 30 centímetros, baldosas y enchapes normales de 15X15, se utilizó como pintura carburo y se hicieron unas pozas sépticas con poca profundidad.
Se denunció también que los baños, se hicieron en su gran mayoría en familias que no gozan de la conexión domiciliaria del servicio de agua potable, por lo que la ducha sigue siendo con totumas, el inodoro se baja con agua en valdes y el lavamanos queda subutilizado.
Así mismo, se denunció que pusieron a trabajar a menores de edad, para no pagar seguridad social, estos menores fueron los que cavaron las pozas sépticas y pintaron los baños con carburo. Se reveló que presuntamente, uno de estos menores resultó con problemas en su visión, al caerle carburo en los ojos.
El día 29 de agosto de 2025, La Juez 11 Penal Municipal Control Garantías de Cartagena, Lilia María Jiménez Rodríguez, falló tutela invocada por el señor Carlos Manuel Cruzante y se le dio un plazo de 48 horas a la alcaldía Local Tres, para emitir una respuesta de fondo y completa a la petición relacionada con el contrato.
El 15 de septiembre de 2025, el juzgado 11 Penal Municipal Control Garantías de Cartagena, determinó apertura de desacato contra la señora Yucelis Patricia Garrido Ochoa en su calidad de alcaldesa Local Tres, por incumplimiento de fallo de tutela adiada el veintinueve (29) de agosto de 2025, proferido por este juzgado.

Y el 25 de septiembre de 2025, se declara que la alcaldesa de la Localidad tres Industrial y de la Bahía, Yucelis Patricia Garrido Ochoa, incurrió en desacato del fallo de tutela de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025.
La Juez destacó que su despacho no puede evidenciar si dicha respuesta es de fondo y completa; ya que no se anexo copia de dicha respuesta y no se anexaron copias de los documentos solicitados, para que ese despacho pudiera determinar si la misma es de fondo, precisa y congruente a lo peticionado; por ello, el Despacho Judicial mediante providencia dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Declarar que la señora YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA en su calidad de ALCALDÍA LOCAL 3 (LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA) – DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, INCURRIÓ EN DESACATO del fallo de tutela de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, proferido por este despacho.
SEGUNDO: SANCIONAR al responsable a la YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA en su calidad de ALCALDÍA LOCAL 3 (LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA) – DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con arresto por cinco (05) días, y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá consignar dentro de los (3) días siguientes a la ejecutoria de este auto, en el Banco Popular, con destino a la cuenta No. 050-00118-9, denominada DTN –Multas y Cauciones- Consejo Superior de la Judicatura; este pago deberá acreditarse ante este Juzgado, mediante recibo de consignación bancaria, de lo contrario se remitirá copia autentica de este proveído a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la constancia de ejecutoria para los fines legales, si fuere necesario en este caso.
TERCERO: REMITIR al superior jerárquico en este caso los jueces penales del circuito de esta cabecera, en el efecto suspensivo, la presente actuación, a fin de que se surta el grado de Consulta establecida en el inciso 2º del art. 52 del decreto 2591 de 1991.