

Con esta decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena dejó en el limbo cerca de 19 nuevos cargos creados, pues el abogado demandante, Robinson Arroyo Zúñiga, demostró que la entonces alcaldesa Herlides Arango Espalza (periodo 2015 – 2019), impuso una nueva planta de personal, sin el acompañamiento obligatorio del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ni de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), incumpliendo la normativa vigente y se modificó la estructura administrativa mediante el Decreto No. 096 de 27 de septiembre de 2019, usurpando funciones que corresponden exclusivamente al Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-10-2025. Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, en cabeza de Abraham José Chadid Urzola, dejó sin piso jurídico la modificación de la estructura administrativa que se desarrolló en Municipio de Cantagallo, sur de Bolívar, e imposición de una nueva planta de personal donde se crearon cerca de 19 puestos, sin la intervención del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ni de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y lo peor; la iniciativa no pasó para su aprobación por el Concejo Municipal.
Esta irregularidad se dio en la administración de la alcaldesa Herlides Arango Espalza (periodo 2015 – 2019) y demandada por el abogado Robinson Arroyo Zúñiga, quien expuso ante el juez de la República, que se contrataron estudios técnicos de modernización administrativa, se amplió la planta de personal de la Alcaldía de forma desproporcionada, pasando de 31 a 44 empleados (42% de aumento), lo que generó un incremento desmedido en el gasto de funcionamiento, especialmente en los dos últimos meses de 2019, violando normas presupuestales y principios constitucionales.
Así mismo, se denunció que, se realizaron trece nombramientos en provisionalidad sin informar a la Comisión Nacional del Servicios Civil (CNSC), vulnerando los derechos de funcionarios con carrera administrativa, ignorando en tal sentido la Circular 2019000000117 de la CNSC y las disposiciones de la Ley 1960 de 2019.

Por ello, el abogado Arroyo Zúñiga, consideró que los actos administrativos, estos son, Decreto No. 096 de 2016 y Decreto 119 de 2019, se fundamentaron en artículos derogados de la Ley 909 de 2004, por lo tanto, carecen de validez jurídica. No se remitieron dichos decretos al DAFP para su revisión y asesoría, incumpliendo con las obligaciones legales en materia de empleo público.
Ante ello, solicitó la nulidad de tos estos actos administrativos y el fallo del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, en cabeza de Abraham José Chadid Urzola, es el siguiente:
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos contenidos en los siguientes decretos:
– Decreto No. 096 de 27 de septiembre de 2019, “Por el cual se Establece la Planta de Personal de la Alcaldía del Municipio de Cantagallo Bolívar”
– Decreto No. 116 de 01 de noviembre de 2019, “Por el cual se Establece el Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Cantagallo Bolívar”
– Decreto No. 117 de 01 de noviembre de 2019, “Por el cual se incorporan a la Nueva Planta de Personal los Servidores Públicos de la Administración Municipal de la Alcaldía de Cantagallo”.
SEGUNDO: Sin condena costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVESE el expediente.
Con este fallo quedan en el limbo los cargos ocupados por las siguientes personas: Marco Antonio Bossio Vásquez, Vidal Enrique Castañeda Ramos, Liliana Marcela Ortiz Gómez, Shirley Evilla Araujo, Leonel Terán Mora, Gregoria Martínez Díaz, Luis Alfonso Cadena Cárdenas, Leonellys Ruz Guerrero, Judith Rivera Casas, Arnaldo Manuel Escudero Cueto, Charys Epalza Quintero, Íngrid Paola Fuentes Cárdenas, Mayerlis Díaz Díaz, Luz Dary Cárdenas Ortiz, Blanca Doris Ramírez Salgado, Dalia Picón Vásquez, John Jairo Restrepo Domínguez y Jimmy Jairo Gómez Martínez