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Polémica en La Boquilla por elección de Consejo Comunitario ‘fantasma’

El escándalo se dio a conocer luego que un grupo significativos de ciudadanos, todos miembros activos del Consejo Comunitario de La Boquilla y asambleísta, se reunieron el pasado sábado 13 de diciembre de 2025, al aire público, donde todos el mundo los vio, en el estadio de softbol ‘Adán Pereira’, de La Boquilla, para elegir a la Junta Directiva del Consejo Comunitario y cuando enviaron los resultados de elección, con todas la actas firmadas a la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, recibieron la noticia que ya había otra junta certificada desde el 9 de diciembre.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 26-12-2025.  “Ha sucedido algo extraño en la comunidad de La Boquilla, hay manos ocultas que quieren decidir por encima de las mayorías del pueblo, que somos todos miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras. De manera oculta nos enteramos que la Alcaldía de Cartagena ya avaló otra junta que no sabemos cómo se eligieron”, es la expresión de habitantes de La Boquilla, que dan a conocer su frustración, porque se ha perdido mucho tiempo en disputas internas sin poder consolidar un trabajo unido de encontrar el verdadero desarrollo interno de la comunidad; a través de su primera autoridad representado en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de La Boquilla.

“Rechazamos que el secretario del Interior Bruno Hernández, haya certificado a una Junta directiva del Consejo Comunitario de manera clandestina, en fecha del 9 de diciembre de 2025, ya había recibido las actas de elección mediante un radicado que ingresó por bandeja de entrada de la Alcaldía”.

Y es verdad, la alcaldía, a través de la secretaria del Interior le respondió a la junta electa en el estadio de la siguiente manera:

En atención a la documentación allegada mediante radicado EXT-AMC-25-0164473 del 15 de diciembre de 2025, correspondiente a un acta de elección de Consejo Comunitario, esta Alcaldía se permite dar respuesta en los siguientes términos:

Esta entidad ya recibió con anterioridad a la presentación de su solicitud, un acta de elección del Consejo Comunitario del corregimiento de la Boquilla, con EXT-AMC-25-0163226 de fecha 09 de diciembre de 2025, respecto de la cual se expidió la certificación N° 04 correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, artículo 9° Parágrafo 1°. En consecuencia, existe un acto administrativo previo, válido y en firme, que produjo efectos jurídicos y consolidó una situación administrativa definida.

Por lo anterior, no resulta jurídicamente viable proceder a la certificación de una nueva acta de elección, en tanto ello desconocer el principio de seguridad jurídica, pilar esencial del Estado Social de Derecho (arts. 1 y 2 de la Constitución Política), así como el principio de buena fe y confianza legítima que ampara las actuaciones administrativas que han adquirido firmeza (art. 83 ibídem).

Ahora bien, con el fin de garantizar plenamente los derechos de participación, debido proceso y autonomía comunitaria, es importante precisar que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para controvertir las elecciones de los consejos comunitarios, cuando se considere que estas adolecen de irregularidades.

Finalmente, esta Administración reitera su disposición permanente de acompañamiento y orientación institucional, en estricto respeto de la autonomía de las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras e Indígenas del Distrito de Cartagena de Indias en conformidad al marco constitucional y legal vigente.

Quienes resultaron elegidos el 13 de diciembre de 2025:

Wilson Herrera, presidente, Luis Alfonso Ortega, vicepresidente, Gabriel Gómez Jiménez, secretario, Marlon De Ávila, tesorero, Yankever Pedroza, fiscal, Luis Fernando Galván, Oneida Miranda, Nubia Gómez, Magali Pérez, José Galera y Fanor Ortega, como vocales.

Derecho de petición, quejas y denuncia ante autoridades competentes

Robinson Arroyo Zúñiga, abogado, miembro activo del Consejo Comunitario de La Boquilla, asambleísta y veedor ciudadano, el día 24 de diciembre radicó ante la secretaría del Interior de Cartagena un Derecho de Petición para que le responsan los siguientes puntos:

  1. Copia íntegra, auténtica y legible del acta de elección del Consejo Comunitario del corregimiento de La Boquilla, radicada bajo el número EXT-AMC-25-0163226 del 09 de diciembre de 2025, incluyendo anexos, listas de asistencia, firmas, quórum y constancias de verificación.
  2. Copia íntegra de la certificación N.º 04, indicando fecha de expedición, número de folios, fundamento jurídico y autoridad que la expidió.
  3. Copia de todos los actos administrativos relacionados con la inscripción, certificación o reconocimiento del referido Consejo Comunitario, incluidos actos previos, concomitantes o posteriores.
  4. Copia de los conceptos jurídicos internos o externos, memorandos, informes técnicos, actas de comité o recomendaciones administrativas que sirvieron de fundamento para concluir que existía un acto administrativo “válido y en firme”.
  5. Copia de las constancias de ejecutoria y firmeza, indicando expresamente la fecha en que el acto quedó en firme.
  6. Copia íntegra del expediente administrativo completo, desde la radicación inicial hasta la expedición del Oficio AMC- OFI-0208148-2025, debidamente foliado.
  7. Indicación expresa, clara y motivada de los recursos administrativos procedentes, autoridad competente y términos legales para interponerlos.
  8. Informar si contra el acto administrativo referido se han presentado recursos, solicitudes de revocatoria directa, quejas o actuaciones posteriores, remitiendo copia de las mismas.
  9. Precisar si, conforme al Decreto 1745 de 1995, se adelantó un proceso de verificación de legalidad, participación comunitaria, publicidad y legitimidad democrática del proceso electoral certificado.
  10. Indicar si esa Secretaría realizó acompañamiento institucional, observación o supervisión del proceso electoral comunitario, y remitir los informes respectivos.
  11. Explicar de manera detallada y jurídicamente motivada por qué en el Oficio AMC-OFI-0208148-2025 no se indicaron los recursos administrativos procedentes, pese a tratarse de una decisión que afecta derechos e intereses particulares.
  12. Informar si la decisión comunicada constituye un acto administrativo definitivo, conforme a los artículos 43 y siguientes del CPACA, o si se trata de un acto de trámite.

“Lo Ilícito no genera derechos, por eso, se impugnará esa elección y se interpondrán acciones penales y disciplinarias contra los responsables, una vez tengamos las respuestas del Derecho de Petición y los nombres de quienes conforman esa junta. Solicitaremos la revocatoria directa de los actos administrativos por los cuales fueron elegidos”, puntualizó el abogado Robinson Arroyo Zúñiga.