
Los interrogantes de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, entidad del Ministerio del Interior, se hacen luego de recibir una queja de los representantes de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Tierra Bomba y Caño del Oro. Pero que también, se afectan las comunidades de Punta Arenas y Bocachica, con la ejecución del proyecto “Construcción y Mejoramiento Urbanístico, Paisajístico, Ambiental e Hidráulico para la Recuperación Integral de la laguna de El Laguito en Cartagena” y plantea la posibilidad de que se realice Consulta previa con estas comunidades insulares.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 17-04-2026. Apatía Institucional denunciaron ante el Ministerio del Interior, los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Caño del Oro y Tierra Bomba, ante la omisión por parte del ejecutor del proyecto, “Construcción y Mejoramiento Urbanístico, Paisajístico, Ambiental e Hidráulico para la Recuperación Integral de la laguna de El Laguito”, en reconocer la presencia de comunidades nagras en la zona y la Concesión solicitada por la Gobernación de Bolívar, sobre un área marítima 190.368,784 – M 2, que afectaría el derecho de tránsito de todas estas comunidades negras que ancestralmente ocupan ese territorio marítimo.
Las comunidades Negras de los corregimientos de Tierra Bomba, Caño del Oro, Punta Arena y Bocachica aseguran que, sobre esa área marítima, ellos transportan sus enfermos hacia el Hospital de Bocagrande, trabajan como carperos, servidores turísticos, pescan y la Capitanía de Puerto de Cartagena, tampoco consideró esa solicitud; muy a pesar del requerimiento realizado.

La solicitud de la intervención de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, fue realizada por Wendy Pérez González, representante legal del Consejo Comunitario de Caño del Oro; Mirla Aarón Freite, representante legal del Consejo Comunitario de Tierra Bomba y Wilman Herrera Imitola representante de las Comunidades Negras ante el Comité Ambiental Interinstitucional de la Bahía Cartagena y Barbacoas.
La dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa atendió el llamado de estas comunidades e hizo referencia de la Sentencia T-219 de 2022, que menciona unos parámetros importantes, señalando lo siguiente:
“(…)
77.En suma, la jurisprudencia ha reconocido que las empresas deben actuar de forma diligente para garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas. En ese sentido, las compañías encargadas de proyectos deben adelantar consultas y cooperar de buena fe con los grupos étnicos que puedan resultar afectados por sus proyectos para: (i) identificar los posibles impactos negativos de las actividades empresariales con las respectivas medidas para mitigarlos y contrarrestarlos; y, (ii)propiciar la implementación de mecanismos para que las comunidades participen de los beneficios derivados de las actividades.”

Por ello, esta autoridad ha solicitado al gobernador de Bolívar Yamil Arana Padaüi, dar respuestas a los siguientes interrogantes:
+ 1. ¿Qué impactos puede ocasionar el desarrollo de las actividades del proyecto: proyecto “Construcción y Mejoramiento Urbanístico, Paisajístico, Ambiental e Hidráulico para la Recuperación Integral de la Laguna de El Laguito en Cartagena”, en los medios abiótico, biótico y socioeconómico en la zona donde se localiza, y tiene sus formas de vida y fuentes de sustento el Consejo Comunitario de Caño del Oro y el Consejo Comunitario de Tierra Bomba? Explicar de forma detallada.