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Cardique confirma bajo Resolución No. 1053, que ACUACAR hace vertimientos de aguas negras sin tratamiento al mar y caños

En el mencionado acto administrativo de Cardique, se asegura que los vertimientos son recurrentes de aguas residuales sin tratamiento en Cartagena y se hace necesario realizar cambios sustanciales en la Licencia Ambiental.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-06-2026. Además de los problemas que afronta la empresa Aguas de Cartagena con la poca capacidad para el tratamiento y suministro de agua potable a todos los usuarios de la ciudad, que hoy están sometidos a drásticos racionamientos. Además de la amenaza del alcalde de crear una nueva empresa de prestación de servicios públicos de carácter estatal para la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y el anuncio de presentar un Proyecto de Acuerdo, donde el Concejo, lo autorice para comprometer vigencias futuras y sea el Distrito, quien construya la nueva planta de tratamiento que necesita la ciudad; se suma ahora la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026 de Cardique, que evidencia vertimientos de aguas servidas sin tratamiento a los caños y bahía de Cartagena.

Ante este documento oficial de Cardique, el defensor de Derechos Humanos, Erick Urueta Benavides, informó a la opinión pública que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, mediante la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. – ACUACAR y, lejos de acoger la pretensión revocatoria de la empresa, confirmó en lo sustancial los hallazgos técnicos y jurídicos consignados en la Resolución No. 1898 del 6 de octubre de 2025.

Lo confirmado por CARDIQUE

  1. Vertimientos de aguas residuales sin tratamiento. Con base en el Concepto Técnico No. 553 de 2025, CARDIQUE documentó a partir de visitas técnicas, Informes de Cumplimiento Ambiental y quejas ciudadanas la ocurrencia recurrente de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento desde estaciones de bombeo y otros componentes del sistema, hacia cuerpos de agua y canales pluviales de la ciudad. La autoridad ambiental fue enfática: estos eventos no son contingentes ni excepcionales, sino descargas periódicas no amparadas por la licencia ambiental ni por permiso de vertimiento alguno bajo el Decreto 1076 de 2015. CARDIQUE descartó expresamente que el RAS, la dosificación de hipoclorito o la naturaleza técnica de las EBARES legitimen estas descargas crudas al ambiente.
  2. Obligación de modificar la licencia ambiental. CARDIQUE confirmó la orden a ACUACAR de adelantar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0345 de 2001, atendiendo las condiciones actuales de operación, los impactos identificados durante las actuaciones de seguimiento y la actualización de los instrumentos de manejo ambiental.
  3. Plazo perentorio de tres (3) meses. Mediante el Artículo Séptimo, CARDIQUE ordenó a ACUACAR presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, un documento base de manejo ambiental articulado con la alternativa de tratamiento en evaluación, que contenga como mínimo: identificación preliminar de impactos, medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación, programas de monitoreo, responsables, cronograma, indicadores y mecanismos de seguimiento. Es un plazo corto y vinculante.

Ante estas dificultades que se suman a las ya existentes, el veedor ciudadano hace las siguientes solicitudes:

A las autoridades, que inicie los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales previstos en la Ley 1333 de 2009, con fundamento en los hallazgos del Concepto Técnico No. 553 de 2025 sobre vertimientos no autorizados a cuerpos de agua, los cuales constituyen presunta infracción ambiental e intervención inmediata en defensa del patrimonio ambiental y de los derechos colectivos al ambiente sano y al saneamiento básico, igualmente, vigilancia fiscal sobre la ejecución del contrato de concesión y sobre eventuales detrimentos al patrimonio público derivados del incumplimiento ambiental, y  control sobre la calidad del servicio prestado por el operador.

Mensaje a la ciudadanía

Cartagena no puede seguir pagando, con su mar, sus caños y la salud de su gente, por décadas de un modelo de operación que normalizó las descargas crudas como rutina. La Resolución 1053 de 2026 es un punto de inflexión: el órgano ambiental competente desestimó la defensa del operador y dejó por escrito que hay vertimientos recurrentes sin amparo legal.

Desde la veeduría haremos seguimiento al cumplimiento del plazo de tres meses, a la modificación de la licencia y a cada actuación sancionatoria. No habrá silencio.