

En el mencionado acto administrativo de Cardique, se asegura que los vertimientos son recurrentes de aguas residuales sin tratamiento en Cartagena y se hace necesario realizar cambios sustanciales en la Licencia Ambiental.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-06-2026. Además de los problemas que afronta la empresa Aguas de Cartagena con la poca capacidad para el tratamiento y suministro de agua potable a todos los usuarios de la ciudad, que hoy están sometidos a drásticos racionamientos. Además de la amenaza del alcalde de crear una nueva empresa de prestación de servicios públicos de carácter estatal para la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y el anuncio de presentar un Proyecto de Acuerdo, donde el Concejo, lo autorice para comprometer vigencias futuras y sea el Distrito, quien construya la nueva planta de tratamiento que necesita la ciudad; se suma ahora la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026 de Cardique, que evidencia vertimientos de aguas servidas sin tratamiento a los caños y bahía de Cartagena.
Ante este documento oficial de Cardique, el defensor de Derechos Humanos, Erick Urueta Benavides, informó a la opinión pública que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, mediante la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. – ACUACAR y, lejos de acoger la pretensión revocatoria de la empresa, confirmó en lo sustancial los hallazgos técnicos y jurídicos consignados en la Resolución No. 1898 del 6 de octubre de 2025.
Lo confirmado por CARDIQUE
Ante estas dificultades que se suman a las ya existentes, el veedor ciudadano hace las siguientes solicitudes:
A las autoridades, que inicie los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales previstos en la Ley 1333 de 2009, con fundamento en los hallazgos del Concepto Técnico No. 553 de 2025 sobre vertimientos no autorizados a cuerpos de agua, los cuales constituyen presunta infracción ambiental e intervención inmediata en defensa del patrimonio ambiental y de los derechos colectivos al ambiente sano y al saneamiento básico, igualmente, vigilancia fiscal sobre la ejecución del contrato de concesión y sobre eventuales detrimentos al patrimonio público derivados del incumplimiento ambiental, y control sobre la calidad del servicio prestado por el operador.
Mensaje a la ciudadanía
Cartagena no puede seguir pagando, con su mar, sus caños y la salud de su gente, por décadas de un modelo de operación que normalizó las descargas crudas como rutina. La Resolución 1053 de 2026 es un punto de inflexión: el órgano ambiental competente desestimó la defensa del operador y dejó por escrito que hay vertimientos recurrentes sin amparo legal.
Desde la veeduría haremos seguimiento al cumplimiento del plazo de tres meses, a la modificación de la licencia y a cada actuación sancionatoria. No habrá silencio.