
El incidente de desacato fue promovido por el edil de la Localidad Dos Localidad de la Virgen y Turística, Juan Carlos Molina Ramos, quien desde el pasado 21 de octubre de 2025, presentó un Derecho de Petición, al alcalde Dumek Turbay, para que le diera respuesta a la creación y destinación de los recursos del Fondo Local de Inversión, al no tener respuestas de fondo el 13 de abril de 2026, Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, mediante orden de tutela ordenó dar respuesta de fondo y el 21 de mayo de 2026, se procedió a dar formal apertura al trámite incidental.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 09-07-2026. La juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Zoa Esther Pérez Torres, declaró al alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, en incurrir en desacato de fallo constitucional de tutela al no dar respuesta de fondo a un Derecho de Peticiones, presentado Juan Carlos Molina Ramos, en calidad de edil de la Localidad Dos Localidad de la Virgen y Turística, quien viene reclamando claridad sobre el Fondo Local de Inversiones y los recursos del mismo para cada una de las localidades de Cartagena, que son manejados al antojo del alcalde y no de las decisiones o necesidades que los ediles de la ciudad identifiquen para sus comunidades.
Este proceso viene del año 2025, cuando el edil Molina Ramos, radicó un Derecho de Peticiones, para que la Alcaldía Mayor de Cartagena, en cabeza de Dumek Turbay Paz, diera respuesta de fondo y suficiente, sobre los recursos del Fondo Local y la “figura de papel”, en que han quedado los 27 ediles de las tres localidades de Cartagena, que no deciden sobre las inversiones de sus comunidades, sino que quedan bajo el capricho e interés del alcalde.
En consecuencia, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías resolvió:
Primero: Declarar, que el señor DUMEK TURBAY PAZ en su calidad de ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, incurrió en desacato, al fallo constitucional de fecha v rece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena.
Segundo: Sancionar, al funcionario responsable s DUMEK TURBAY PAZ en su calidad de ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, con tres (03) días de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá cancelar de su propio peculio y que deberá consignar dentro de los (3) días siguientes a la ejecutoria de este auto, en el Banco Popular, con destino a la cuenta No. 050-00118-9, denominada DTN –Multas y Cauciones- Consejo Superior de la Judicatura; este pago deberá acreditarse ante este Juzgado, mediante recibo de consignación bancaria, pues de lo contrario, se remitirá copia autentica de este proveído a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la constancia de ejecutoria para los fines legales, si fuere necesario en este caso.
Tercero: Para el cumplimiento de la sanción de arresto, podrá la Incidentada presentarse voluntariamente ante la Comandancia General de la Policía Nacional de Cartagena, y de ser necesaria la intervención policial, se le deberán respetar sus garantías constitucionales entendiendo además que no se trata de la captura consagrada en el artículo 297 de la Ley Procesal Penal (Ley 906 de 2004), sino de una aprehensión con fines de traslado al lugar donde deba cumplirse la sanción de arresto.
La autoridad de reclusión procurará que el sancionado no comparta el mismo lugar de reclusión con quienes se encuentren recluidos por infracción a la Ley Penal.