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agosto 8, 2026

Ni cancha, ni parque, ni alcantarillado, ni colegio…: Comunidad Santa Ana en fallo de tutela exige respuestas al Distrito

Hay compromisos adquiridos de la actual administración de Dumek Turbay con la comunidad de Santa Ana, corregimiento ubicado dentro de la isla de Barú y viejos compromisos alcanzados en las consultas previas de la Transversal Barú y del Puente Campo Elías Terán, que mantienen a esta comunidad con crisis sanitaria ambiental, calles destruidas, cancha deportiva que parece una piscina y sin un colegio nuevo prometido; entre otros compromisos.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 09-08-2026. El juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en fallo de tutela de primera instancia, con fecha del 05 de agosto de 2026, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el señor Jamer Janes Rodríguez Cardales, y ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena, emitir una respuesta integral, clara, precisa, congruente y de fondo frente a los aspectos del derecho de petición radicado el 16 de enero 2026, que aún permanecen sin resolver y que forman parte de compromisos adquiridos con la comunidad del corregimiento de Santa Ana, ubicado en la Isla de Barú.

Jamer Janes Rodríguez Cardales, actuando en nombre propio y en condición de miembro del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Santa Ana, isla de Barú, por medio de un Derecho de Peticiones solicitó:

  • La identificación de cada uno de los compromisos adquiridos con la comunidad de Santa Ana.
  • La fecha y el escenario institucional donde fueron asumidos los compromisos con la comunidad de Santa Ana.
  • La dependencia responsable de su ejecución.
  • El estado actual de cumplimiento de cada compromiso.
  • Las actuaciones ejecutadas.
  • Las actuaciones pendientes.
  • Los recursos presupuestales asignados, cuando corresponda.
  • El cronograma oficial de ejecución.
  • Las razones técnicas, jurídicas, administrativas o presupuestales que expliquen los retrasos existentes.
  • La remisión de las actas, memorandos, convenios, actos administrativos y demás documentos relacionados con dichos compromisos.

Terreno de la cancha deportiva

La Alcaldía Mayor de Cartagena no acreditó haber emitido una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 16 de enero de 2026 y solo dio a conocer que se encontraba en la recopilación de la información, por lo que el accionante interpuso la tutela.

Es de destacar que los compromisos adquiridos en la comunidad de Santa Ana con la Consulta Previa de la Transversal Barú y del Puente Campo Elías Terán y de la actual administración de Dumek Turbay, son entre otros:

  • Construcción de la Casa de la Cultura,
  • Construcción del Parque Lineal de la Laguna,
  • Arreglo de calles,
  • Proceso de agua y alcantarillado para Barú, Santana y Ararca,
  • Construcción del nuevo Colegio, que es un compromiso del gobierno de Dumek Turbay.
  • Programas deportivos,
  • Mejorar el suministro del PAE, que para este tipo de comunidades debe ser diferencial; porque los niños reciben avena y galletas y eso no lo que establece el Plan de Alimentación que instituye el Ministerio de Educación

Por ello, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en cabeza de Tatiana López Alvear resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN invocado por el señor JAMER JANES RODRÍGUEZ CARDALES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, o a quien haga sus veces, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, por conducto de la dependencia o dependencias competentes, emita y notifique al accionante una respuesta integral, clara, precisa, congruente y de fondo frente a los aspectos del derecho de petición radicado el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) que aún permanecen sin resolver, particularmente

en relación con:

  1. La remisión de copia de las actas, memorandos, oficios, planes, programas o actos administrativos en los que consten los compromisos asumidos con la comunidad de Santa Ana; y
  2. La explicación clara y motivada, en caso de no existir recursos asignados o viabilidad técnica para la ejecución de los compromisos pendientes, indicando las gestiones adelantadas por la Administración para superar dichos obstáculos.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la acción de tutela, por cuanto exceden el ámbito de protección del derecho fundamental de petición, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.