
Hay compromisos adquiridos de la actual administración de Dumek Turbay con la comunidad de Santa Ana, corregimiento ubicado dentro de la isla de Barú y viejos compromisos alcanzados en las consultas previas de la Transversal Barú y del Puente Campo Elías Terán, que mantienen a esta comunidad con crisis sanitaria ambiental, calles destruidas, cancha deportiva que parece una piscina y sin un colegio nuevo prometido; entre otros compromisos.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 09-08-2026. El juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en fallo de tutela de primera instancia, con fecha del 05 de agosto de 2026, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el señor Jamer Janes Rodríguez Cardales, y ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena, emitir una respuesta integral, clara, precisa, congruente y de fondo frente a los aspectos del derecho de petición radicado el 16 de enero 2026, que aún permanecen sin resolver y que forman parte de compromisos adquiridos con la comunidad del corregimiento de Santa Ana, ubicado en la Isla de Barú.

Jamer Janes Rodríguez Cardales, actuando en nombre propio y en condición de miembro del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Santa Ana, isla de Barú, por medio de un Derecho de Peticiones solicitó:
Terreno de la cancha deportiva

La Alcaldía Mayor de Cartagena no acreditó haber emitido una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 16 de enero de 2026 y solo dio a conocer que se encontraba en la recopilación de la información, por lo que el accionante interpuso la tutela.
Es de destacar que los compromisos adquiridos en la comunidad de Santa Ana con la Consulta Previa de la Transversal Barú y del Puente Campo Elías Terán y de la actual administración de Dumek Turbay, son entre otros:

Por ello, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en cabeza de Tatiana López Alvear resolvió:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN invocado por el señor JAMER JANES RODRÍGUEZ CARDALES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, o a quien haga sus veces, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, por conducto de la dependencia o dependencias competentes, emita y notifique al accionante una respuesta integral, clara, precisa, congruente y de fondo frente a los aspectos del derecho de petición radicado el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) que aún permanecen sin resolver, particularmente
en relación con:
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la acción de tutela, por cuanto exceden el ámbito de protección del derecho fundamental de petición, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.