
Se trata de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Tierra Bomba, Barú, Bocachica, Pasacaballos, Punta Arenas, Santana y otros; quienes, mediante el mecanismo de elección correspondiente, designaron al doctor Wilman Herrera Imitola como representante de las Comunidades Negras – Consejos Comunitarios ante el Comité Ambiental Interinstitucional, en el área de influencia de la Bahía de Cartagena y la Bahía de Barbacoas.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 28-08-2026. Las comunicades afros insulares de Cartagena solicitan su contribución y garantías de participación efectiva de los Consejos Comunitarios en el proceso de concertación ambiental, con el fin de aportar información, observaciones y argumentos, así como solicitud de determinación de la eventual procedencia de consulta previa por afectación directa, y de documentos, en el proceso de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Tierra Bomba, Barú, Bocachica, Pasacaballos, Punta Arenas, Santana y otros, enviaron misivas a: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-CARDIQUE, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena– EPA Cartagena, Alcaldía Mayor de Cartagena, secretaría de Planeación Distrital, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, Secretaría Técnica del Comité Ambiental Interinstitucional para el manejo de la Bahía de Cartagena y la Bahía de Barbacoas, Ministerio del Interior y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, para que sean incluidos en las mesas de concertación.
“La presente solicitud se formula, por tanto, no a título de interés individual, sino en ejercicio de la representación comunitaria que me fue conferida por los Consejos Comunitarios que participaron en dicha designación”, destacó Wilman Herrera Imitola, quien agregó: “Las comunidades negras asentadas en el área de influencia de la Bahía de Cartagena y la Bahía de Barbacoas mantienen relaciones históricas, sociales, biocultural, económicas, culturales y ambientales con el territorio y con los ecosistemas marino-costeros, cuerpos de agua, manglares, ciénagas, zonas costeras y demás espacios de los cuales dependen actividades tradicionales y medios de subsistencia.”

Por ello, para estas comunidades insulares; el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Cartagena de Indias constituye un instrumento de planificación, con capacidad para establecer determinaciones sobre usos del suelo, protección ambiental, estructura ecológica, áreas de riesgo, infraestructura, actividades económicas, desarrollo urbano y rural y demás asuntos que pueden incidir directamente sobre las condiciones territoriales y ambientales de las comunidades negras.
Y se agarran en la Ley 388 de 1997, en su artículo 4°, establece el principio de participación democrática y ordena, fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Asimismo, el artículo 24 Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

Así mismo, indican que el Decreto 1232 de 2020 establece que la documentación que conforma el POT debe divulgarse para garantizar la consulta y participación ciudadana y que las instancias de concertación y consulta deben desarrollarse conforme al procedimiento establecido por el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021.
Por estos y otros argumentos en la solicitud especial de garantía, piden la no exclusión y que se abstengan de excluir al doctor Wilman Herrera Imitola y a los Consejos Comunitarios que representa de los espacios de concertación ambiental relacionados con los asuntos ambientales y territoriales del POT que puedan afectar a las comunidades, sin perjuicio de las competencias legales que correspondan exclusivamente a las autoridades ambientales en materia de concertación.
La presente solicitud tiene como finalidad garantizar que las comunidades negras puedan participar de manera real, efectiva, informada, oportuna y a través de sus representantes, conforme a la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 y la Ley 388 de 1997.