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Fallo de Acción de Cumplimiento ordenó a Aguas de Cartagena publicar en el SECOP II su actividad contractual

La Acción de Cumplimento fue impetrada por el representante legal de la Veeduría Ciudadana FUNCICARIBE, Abelardo Meza Herazo, quien acudiendo al principio de transparencia en la contratación pública que exige que toda la actividad contractual del Estado sea pública, accesible, íntegra y verificable, permitiendo el control social y la libre competencia. Este principio se materializa de manera obligatoria a través del SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación) y la empresa Aguas de Cartagena sostiene que sus contratos se rigen por el derecho privado; muy a pesar que es una empresa mixta con la mayoría accionaria del Distrito.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 05-11-2026. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena en fallo de Primera Instancia de la Acción de Cumplimiento solicitada por el representante legal de la veeduría ciudadana FUNCICARIBE, Abelardo Meza Herazo ordena a la empresa Aguas de Cartagena SA ESP- ACUACAR, cumplir el deber legal de publicar su actividad contractual en el SECOPII, conforme a la Ley 2195 de 2022.

La acción judicial, es producto de la insatisfacción presentada por el veedor ciudadano Meza Herazo, a la respuesta que dio de la empresa Aguas de Cartagena, luego de un Derecho de Petición que se presentó el pasado 28 de agosto de 2026, en Interés General y requerimiento previo de cumplimiento, invocando expresamente el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, y el artículo 8 de la Ley 393 de 1997; donde se reclamó el cumplimiento del deber de publicidad contractual en SECOP II y la regularización de la actividad contractual sometida al mandato legal desde la entrada en exigibilidad de la obligación.

La veeduría ciudadana FUNCICARIBE, denuncio que ACUACAR a pesar de tener la obligación de utilizar la Plataforma SECOPII para sus procesos contractuales tiene una Plataforma Privada a la cual no se tiene acceso.

En su respuesta ACUACAR sostuvo que sus contratos se rigen por el derecho privado conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994; limitó el alcance que atribuye al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022; invocó reservas mercantiles y comerciales; y afirmó que el precedente de Ecopetrol no sería comparable por tener el Distrito exactamente el 50% de participación.

En el análisis que hace la juez, Esther María Meza Camera, se concluye que, al ser AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. una empresa de servicios públicos mixta satisface los condicionamientos establecidos en el artículo 13 de la ley 1150 de 1990 y en este orden, es destinataria del mandato contenido en tal disposición, es decir, que está obligada a publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces entendiendo por tales, los contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.

Por ello, falló que la siguiente manera:

PRIMERO: Ordenar a AGUAS DE CARTAGENA S.A. ESP. que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia dé cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, salvo en los casos en los que se configure una causal de reserva legal.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia archívese el expediente, previa cancelación de su radicado.