Concejal Javier Julio Bejarano solicitó la revocatoria del acto de elección de la nueva mesa directiva del Concejo. David Caballero presidente de la Corporación dio a conocer que no le corresponde revocar un acto aprobado en plenaria por las mayorías y que se dará una respuesta en derecho.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 07-10-2020. “El doctor Javier Julio Bejarano presentó una solicitud para que se le posesionara, esa misma solicitud fue trasladada a la dirección Jurídica del Concejo y presentó una revocatoria del acto de elección para que el presidente la echara hacia atrás. El presidente no puede revocar un acto, que fue ejecutado por la plenaria. Entiendo yo que sería la plenaria la encargada de revocar su propio acto. Eso también va para estudio de jurídica del Concejo para una respuesta en derecho”, esta es la respuesta que David Caballero, presidente del Concejo de Cartagena da ante la nueva batalla jurídica que se afronta por la exigen de darle un cupo a las minorías en la mesa directiva.
David Caballero, presidente del Concejo afirma que el 5 de octubre se eligió un presidente en una elección que fue realizada y tuvo una mayoría de votos, como un acto de democracia y se eligió a Wilson Toncel, presidente para la vigencia del 2021. El doctor Javier Julio Bejarano ha presentado una solicitud que va hacer estudiada y se le responderá jurídicamente lo que se considere necesario. Él tiene todo el derecho de preguntar, solicitar, a la mesa directiva lo que él considere, igual la mesa directiva le responderá lo que plantee la dirección jurídica del Concejo.
Javier Julio Bejarano hace saber que aquí las matemáticas no cuentan, toda vez que se le vulnero su derecho ciudadano y constitucional de integrar la mesa directiva, ya que como minoría se postuló como presidente de la Corporación. Pero como se cambió el orden de elección, eligiendo primero a los vicepresidentes, las mayorías eligieron todos los cargos de dirección de la mesa directiva y no le dejaron opción a las minorías que él representa, a través del Movimiento MAIS.
Y cita normas constitucionales como el Artículo 112 de la constitución Política de Colombia, que establece los derechos que tiene la oposición y los derechos que tiene los movimientos que son minoritarios dentro de los cuerpos colegiados y las sentencias de la Corte Constitucional: C122 de 2011, que explica que es lo que se reconoce como un partido de minorías, por su representación en el cuerpo colegiado en su caso, es una bancada de un solo participante y dentro del Concejo es una minoría y la C699 de 2013 dice: “Que al sacar del articulado a las minorías y colocar a la oposición para participar en la segunda vicepresidencia, no se estaba desconociendo el derecho que tienen las minorías a participar de las mesas directivas, porque el inciso 2 de la Corte Constitucional del artículo 112 se encuentra vigente y dice que los partidos minoritarios tienen derecho a participar de las mesas y otro punto de las sentencias mencionadas, es que hacen una diferenciación y dicen: “Una minoría, no deja de ser minoría por su declaración política”; lo que quiere decir que una minoría, puede ser partido de oposición o de coalición de gobierno, o independiente y no por su declaración política, la minoría deja de serlo.