La acción judicial fue instaurada por la Personería de Cartagena y el fallo establece que la Alcaldía, Policía e INPEC, tienen 3 meses para encontrar un lugar apropiado para tener a los detenidos mientras se les define su situación judicial.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-11-2020. Los hechos de hacinamiento se viven en las estaciones de policías ubicadas en Chambacú, Los Caracoles, Olaya Herrera y la antigua sede del Gaula en el barrio de Crespo de Cartagena, en donde en plena pandemia en esos lugares por motivo del especio, no se puede tener el aislamiento preventivo para evitar el contagio del Covid19.
Por ello, la personera distrital Carmen Elena de Caro, a través de la Personería Delegada para lo Penal acudieron a la tutela y la Juez Cuarta Administrativa Oral del Circuito de Cartagena, Maritza Cantillo Puche, tuteló los derechos fundamentales a la vida digna-dignidad humana de las personas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones de policía de Cartagena: Caribe Norte (Chambacú), Virgen y Turística (Olaya Herrera), Crespo (Antiguo Gaula) y Los Caracoles, violados por el Distrito de Cartagena de indias y el INPEC.
Así mismo, para su garantía efectiva, se ordena al Distrito de Cartagena, que en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación y con colaboración del INPEC, consigan a cualquier título en el Distrito de Cartagena – y adecuen, inmuebles que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural, pasadas treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Cartagena, a la Cárcel de Ternera, u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, debido al grave hacinamiento que se presenta también en esas instituciones.
De igual manera, se le ordena al Distrito de Cartagena que, realice una brigada de salud en cada de las estaciones anteriormente mencionadas, antes del traslado de las personas privadas de la libertad al nuevo lugar que habilite la entidad territorial, con el fin de verificar el estado de salud de cada una de estas personas, y para que se tomen a tiempo las medidas tendientes a evitar la propagación del Covid-19 entre los recluidos y el personal de Policía que se encuentra custodiándolos.
Así mismo, se ordena el suministro oportuno de alimentos a las personas privadas de la libertad durante todo el tiempo que se encuentren en las estaciones de policía Caribe Norte, Virgen y Turística, Los Caracoles y Crespo, y posteriormente a su traslado al lugar que habilite el Distrito de Cartagena para que sigan cumpliendo con la medida restrictiva que les fue impuesta, sin interrupción y observando los requerimientos nutricionales e higiénicos pertinentes.