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“A Marín le violaron sus derechos Políticos, Humanos y Debido Proceso”: Vejuca

En un escrito dirigido al Juez 5 Penal del Circuito de Cartagena, Juan David Flórez, La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena, “Vejuca”, solicitó la revocatoria  de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad emitida por el Juez 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Óscar Alfonso Marín Villalba de fecha 12 de febrero de 2022, al considerar que se violaron sus derechos Políticos, Humanos y Debido Proceso.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 28-02-2023. Una alerta con análisis documentado sobre el comportamiento desproporcionado que ha tenido el Juzgado 03 Penal Municipal con Funciones de Garantías, hizo la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena, “Vejuca”, sobre el caso que afecta al concejal conservador, Óscar Marín Villalba, por vulnerabilidad a los derechos políticos, humanos y al debido proceso, frente a los hechos investigados acaecidos en el año 2014 cuando fungía como director del Fondo de Pensiones de Cartagena.

En el escrito firmado por Erick José Urueta Benavides, se aportan pruebas contundentes donde se demuestra que la Resolución de Pensión No. 7300 del 2014, emitida por el hoy concejal Óscar Marín a favor de la Señora Bertha Tarón Arrieta, se encuentra amparada en unos casos similares y se  logra comprobar que existen antecedentes que demuestran que la señora gozaba del derecho a la igualdad.

Pues en el Fondo de Pensiones del Distrito de Cartagena los beneficiaros de las pensiones deben cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Laboral Definitivo del año 1995, el cual contemplaba lo siguiente:

  1. Tener más de 10 años laborados con la Empresa (Empresas Públicas Municipales)
  2. Tener contrato vigente (Año 1995)
  3. Tener 45 años de edad al momento de la liquidación.

Pero, posterior al Acuerdo Laboral definitivo se produjo una conciliación con unos extrabajadores de las EPM, en el entendido que no cumplían con el requisito de la edad y en la conciliación lograron que se les aplicaran el mismo Acuerdo Laboral cuando cumplieren los 45 años de edad, podrían reclamar su pensión convencional, tal y como sucedió con los señores:

ONOFRE HERRERA SALGADO pensionado mediante Resolución No.17 del 2000 (contaba solo con 40 años cuando se liquidó la Empresa Públicas).

RAFAEL E. BERTEL GONZALEZ pensionado mediante Resolución No. 036 del 2001(contaba solo con 39 años cuando se liquidó la Empresa Públicas).

EFRAÍN CANTOR MERCADO pensionado mediante Resolución No. 645 del 2006 (contaba solo con 34 años cuando se liquidó la Empresa Públicas).

RUBEN MORELO PETRO pensionado mediante Resolución No. 261 del 2008(contaba solo con 32 años cuando se liquidó la Empresa Públicas); entre otros.

“Todas estas pensiones reposan en ellos archivos de las oficinas del Fondo Pensiones del Distrito y son soporte para haberle concedido la pensión a la señora Bertha Taron, quien para la fecha de liquidación de las Empresas Públicas contaba con 36 años, lo que nos lleva al convencimiento de la INEXISTENCIA DE TIPO PENAL ALGUNO, hecho que omite la señora fiscal 40 y que es de suma relevancia dentro de este proceso, razón por la cual usted tampoco puede ser omisivo frente a ello por lo que se seguiría violentando el DEBIDO PROCESO al cual usted está llamado a proteger” destaca Urueta Benavides al juez 5 Penal del Circuito de Cartagena, Juan David Flórez.

También se fundamentó en 2 jurisprudencias invocadas, una de la Corte Constitucional y otra del Consejo de Estado, donde dan razones suficientes para encontrar enmarcado y fundada en derecho, por lo que la veeduría considera con el defensor la inexistencia de algún tipo penal y no se siga vulnerando el derecho al debido proceso.

Otro ítems que resalta la veeduría es la desproporcionalidad de la medida interpuesta, por considerar que el señor Marín, por el simple hecho de ser Concejal se convierte en un peligro para la víctima, y por tal razón es separado de su cargo de elección popular, elegido con más de 9.736 votos, lo que significa que muchas fueron las personas que depositaron la confianza en él, y que de una u otra manera se están viendo perjudicadas al no tener a su representado ejerciendo su actividad para lo cual fue elegido, trasgrediendo así sus Derechos Políticos y Humanos.

Por último, la veeduría hace un llamado a la decisión de prohibición de concurrir al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y apartarlo de su cargo de concejal hasta tanto se desarrolle la correspondiente investigación, como una decisión exagerada y abiertamente violatoria a la luz de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.