¿Será que prevaricó el Fiscal y el Juez de Garantías en el caso de los confesos ‘delincuentes’, Jorge Carrillo Padrón y Analicia Martelo del Rio, por el delito de peculado por apropiación agravado, al apropiarse de más de $20 mil millones? Interrogante que se hace el director ejecutivo de Transparencia Estatal, Veeduría Ciudadana Nacional, David López Romero.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 19-10-2024. Un llamado al alcalde de Cartagena Dumek Turbay Paz, hizo la veeduría ciudadana Transparencia Estatal, miembro de la Red de Veedurías de Cartagena, para que el Distrito se declare de inmediato víctima dentro del proceso en donde dos exfuncionarios de la Alcaldía cobraron títulos valores por $20 mil millones de pesos y los mismos, no llegaron a las cuentas bancarias de Tesorería; sino que engordaron cuentas de particulares.
Ante ello, el veedor ciudadano David López Romero, cuestionó duramente el preacuerdo realizado; pues no se dio la devolución de por lo menos el 50% de esos recursos y en el mismo preacuerdo debió quedar consignado la forma como debían devolver los $10 mil millones restantes.
“Creo que estamos ante uno de los escándalos más grandes y más cuantiosos de los tantos que han ocurrido en el Distrito de Cartagena en la última década. Apropiarse o robarse más de $20 mil millones de esa manera tan descarada, descabellada y cínica; como si se tratara de un pueblecito de 5ta categoría de hace 20 años atrás, que no había sistematización ni contabilidad, y nadie lo notaría. Aquí las mentes criminales contra el presupuesto del Estado dicen: nos robamos $20 mil millones, repartimos $10 mil entre Fiscalía y Jueces y nos declaramos culpables y listo ni sentencia condenatoria habrá, porque lo llevamos a preclusión, con maniobras dilatadoras del proceso”, destacó López Romero.
El veedor ciudadano afirmó que los preacuerdos son actuaciones validas dentro del proceso penal colombiano, y avalados entre fiscal y juez como lo señala el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que manifiesta: ARTÍCULO 351 Ley 906 de 2004: Modalidades. ‘La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible (Que se puede gravar con un impuesto o un tributo), acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
“Lo que no compartimos dentro de este proceso, es que esta actuación debía llevar un Requisito SINNE CUA NOM; dentro del preacuerdo, los imputados o indiciados debían entregar por lo menos el 50% de lo apropiado y dentro del mismo escrito, la manera de como entregarían el restante del dinero apropiado o robado. Sin estos requisitos es improcedente aceptar el preacuerdo o allanamiento de los cargos”, destacó López Romero, quien hizo mención de la normatividad sobre este particular:
ARTÍCULO 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
“Estaremos atentos de cada Audiencia y de cada etapa del proceso para que no dilaten ni negocien el mismo para precluirlo y recordar al alcalde que existe la Sentencia C-516 de 2007, de la Corte Constitucional que establece que la víctima, en este caso el Distrito de Cartagena podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo”.