Como es de conocimiento de la opinión pública el Consejo de Estado confirmó validez del título colectivo otorgado a Comunidad Negra de Unidad Comunera de Gobierno Rural de La Boquilla. Una resolución que había otorgado la titulación colectiva a esta comunidad, beneficiando a más de 9.372 personas, organizadas en 2.179 familias, quienes han ocupado ancestralmente estas tierras por más de dos siglos. Hoy son las beneficiadas con la decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
El director de Asuntos Étnicos de la ANT, Astolfo Aramburo, dijo que este fallo “es un triunfo para las comunidades negras y para el país en la medida en que se respetan los derechos colectivos de las comunidades negras, y que estos derechos no son contrarios a las aspiraciones que tiene la ciudad de Cartagena”.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 16-05-2025. El Consejo de Estado dejó en firme el título colectivo otorgado a Comunidad Negra de Unidad Comunera de Gobierno Rural de La Boquilla, de 2.179 familias, que beneficia a más de 9.372 personas, quienes han ocupado ancestralmente estas tierras por más de 200 años.
“Para la Agencia Nacional de Tierras —ANT— es un orgullo informar a la ciudadanía en general y a las comunidades negras que se ha tomado una decisión sin precedentes. El Consejo de Estado ha dejado en firme el título colectivo del Consejo Comunitario de La Boquilla, en Cartagena, expedido por el INCODER en el año 2012, sobre el cual posteriormente fue presentada una acción de nulidad que buscó dejarlo sin efecto”, afirmó el director de Asuntos Étnicos (DAE) de la ANT, Astolfo Aramburo.
El proceso surgió a raíz de una demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Cárcamo García, quien solicitó la nulidad de la Resolución No. 0467 de 2012. Dicha resolución había otorgado la titulación colectiva a esta comunidad, beneficiando a más de 9.372 personas, organizadas en 2.179 familias, quienes han ocupado ancestralmente estas tierras por más de 200 años.
Gracias a los argumentos que entonces presentamos como INCODER, y hoy como Agencia Nacional de Tierras, el Gobierno nacional demostró que la decisión fue tomada en derecho, en el sentido de que las 38 hectáreas de la resolución están planteadas sobre área del perímetro rural, y que las familias beneficiarias poseen prácticas tradicionales y uso ininterrumpido sobre ese territorio desde el siglo XIX.
Aramburo agregó que “se respetaron también los derechos de terceros. En consecuencia, cada uno de los argumentos que pudimos presentar y que sustentaron la decisión de la Agencia Nacional de Tierras han sido acogidos y quedan en firme hoy por la decisión del Consejo de Estado”.
El alto funcionario de la ANT dijo que “este es un triunfo para las comunidades negras y para el país, en la medida en que se respetan los derechos colectivos de las comunidades negras y que estos derechos no son contrarios a las aspiraciones que tiene la ciudad de Cartagena”.
“Invitamos a que el Consejo Comunitario dialogue con la ciudad para el uso del territorio, que hoy es un territorio colectivo titulado”, subrayó Aramburo Vivas.
El Fallo y su historia
Este fallo, proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, el 28 de abril pasado, es un fallo concluyente, toda vez que ratificó la validez del acto administrativo que otorgó la propiedad colectiva sobre más de 38 hectáreas + 7028 m2 de terreno baldío en el sector La Boquilla, en la ciudad de Cartagena de Indias, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de La Boquilla.
El demandante argumentó que el acto administrativo incurría en irregularidades y violaciones a las normas legales, basándose en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, tras evaluar los recursos presentados por la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Comunitario de La Boquilla, el alto tribunal concluyó que no había razones legales para anular la adjudicación.
En su fallo, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de nulidad y revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 31 de julio de 2020, que inicialmente había fallado a favor del demandante.
El Consejo de Estado subrayó que los títulos colectivos otorgados a comunidades negras están respaldados por la Constitución, en particular por los artículos transitorios 55 y 63, así como por la Ley 70 de 1993, la cual protege los derechos territoriales de las comunidades étnicas y prevalece sobre las normas locales de ordenamiento territorial.
Finalmente, el director de la DAE sostuvo que este fallo es un reconocimiento a la existencia histórica y al derecho de las comunidades negras a la propiedad colectiva sobre los territorios que han ocupado por generaciones. “Además, subraya el compromiso con la diversidad étnica y cultural, pilares fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, y reafirma la protección de los derechos territoriales de las comunidades ancestrales frente a la expansión de proyectos de urbanización o cambios en el ordenamiento territorial”, concluyó.