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Agencia Nacional de Tierras entrega título colectivo a la comunidad negra de El Recreo Canal del Dique

La determinación de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, se dio mediante la Resolución No. 202351011656316 del 2023-12-27, y beneficia a 480 personas, distribuidas en 136 familias. De estas 480 personas, 231 son hombres (48.13%) y 249 son mujeres (51.88%), que habitan las 79 hectáreas + 4.251 m2, que gobierna el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de El Recreo Canal del Dique, vereda del corregimiento de Pasacaballos del Distrito Turístico de Cartagena de Indias.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-01-2023. A través de la Dirección de Asuntos Étnicos, la Agencia Nacional de Tierras, ANT, adjudicó título colectivo en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el corregimiento de Pasacaballos del Distrito de Cartagena de Indias.

Se trata de un predio baldío, que cuenta con una extensión de 79 hectáreas + 4251 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano No. ACCTI 130011261 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2021 por la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos.

La Resolución hace énfasis de la exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

Protección Ambiental

Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Bolívar – Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique “CARDIQUE”, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Carácter de la legalidad de las tierras

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

En fin, a partir de la fecha será el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la vereda de El Recreo Canal del Dique, el responsable y autoridad en ese territorio garantizando buena convivencia, respecto y equidad.