Una carta de renuncia vieja y sin efectos la hizo efectiva la alcaldía de Arjona-Bolívar, para dejar sin credencial al concejal Rodrigo Guardo, quien al ocupar la segunda mayor votación a la alcaldía se ganó por ley la curul en el Concejo de Arjona como jefe de la Oposición.
Cartagena-Colombia-Notocia625.co 14-10-2020. El Defensor Regional del Pueblo Roberto Horacio Vélez Cabrera, en ejercicio de las competencias legales, y en el marco de la función de defensa y garantía de los Derechos Fundamentales en virtud del control defensorial, solicitó al alcalde de Arjona Bolívar, Isaías Simancas informar que acciones ha realizado para salvaguardar los derechos fundamentales del señor, Rodrigo Guardo Reyes, destituido del cargo, mediante la aceptación de una renuncia vieja, sin valor, ni efecto alguno de fecha del 6 de Diciembre de 2019.
Como es de conocimiento de la opinión pública, Rodrigo Guardo Reyes, al obtener la segunda votación para la Alcaldía de Arjona, pensó no aceptar la curul que se había ganado por Ley, firmando una carta de renuncia con fecha 6 de diciembre de 2019. Carta que llegó al Consejo Nacional Electoral que le respondió que como en esa época no era concejal en ejercicio, no se la podían aceptar. Guardo Reyes ejerció su derecho a la retractación y se posesionó el día 2 de enero, al igual que los 15 concejales de Arjona y ha ejercido durante todos los periodos constitucionales como tal.
Rodrigo Guardo Reyes , concejal destituido
Esa carta sin efecto fue la que utilizaron para su destitución. Isaías Simancas, alcalde titular de Arjona-Bolívar, se incapacitó dejando encargada a su secretaria de Educación, Dayhana María San Juan Villadiego, quien aceptó la carta de renuncia a sabiendas que Guardo Reyes estaba ejerciendo como concejal y la fecha de la misma, es la del 6 de diciembre de 2019.
Por ello, el defensor del pueblo regional Bolívar, Roberto Horacio Vélez Cabrera, pide la siguiente información:
De las gestiones adelantadas informar dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma en conformidad con el artículo 15 y SS de la ley 24 de 1992:
“La negativa de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de la función del Defensor del Pueblo, constituirá causal de mala conducta, que será sancionada con la destitución del cargo sin prejuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar“.
Isaías Simancas alcalde de Arjona
Exigen la revocatoria del acto administrativo
Un grupo de ciudadanos del municipio de Arjona exigen al alcalde Isaías Simancas la revocatoria del acto administrativo que firmó la alcaldesa encargada Dayhana María San Juan Villadiego para que se le restablezcan los derechos de concejal a Rodrigo Guardo Reyes.
Exigen acabar con el juego sucio de la política y permitir que Guardo Reyes ejerza en su condición de concejal como jefe de la oposición.