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Alcalde obligado a garantizar alcantarillado a Tierra Baja y Puerto Rey en Cartagena

Los días están contados para un incidente de desacato contra el alcalde William Dau Chamat; toda vez que el pasado 29 de octubre de 2021, el Juzgado Doce Civil Municipal del Distrito Judicial de Cartagena de Indias ordenó que se cumpla con la determinación de la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional de conectar a las veredas de Tierra Baja y Puerto Rey al sistema de alcantarillado de la ciudad.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 04-11-2021. Tres días dio el Juzgado Doce Civil Municipal del Distrito Judicial de Cartagena de Indias al alcalde de Cartagena, William Dau Chamat para que entregue un informe de lo actuado por el Distrito y si se cumplió con lo ordenado por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional de conectar a las veredas de Tierra Baja y Puerto Rey al sistema de alcantarillado de la ciudad.

El fallo de tutela adiado 15 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional dispuso: “Ordenar al Alcalde de Cartagena que, dentro de diez días siguientes a la notificación de la presente sentencia, inicie todos lo necesarios para conectar a todos los miembros de las comunidades de Tierra baja y Puerto Rey al alcantarillado de Cartagena. Las obras de ampliación del alcantarillado a estas dos comunidades deberían iniciarse a más tardar 5 meses después de notificada la presente sentencia, el alcalde mantendrá informada a la sala que preside la Magistrada Sustanciadora de esta sentencia de los resultados de su gestión”.

La acción de tutela fue presentada por Henry Guizamano Vivas ex representante del Consejo Comunitario de Tierra Baja y esta acción judicial vincula a la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, informe si cumplió con lo ordenado en el numeral TERCERO del fallo de tutela del 15 de diciembre de 2014 de la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, que ordenó:

“Conceder la protección del derecho a la consulta de las comunidades negras de Tierra baja y Puerto Rey, en consecuencia ordena, que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, solicite a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que dentro de 5 días siguientes a la solicitud , convoque a los Consejos Comunitarios de Tierra Baja y Puerto Rey para la realización de dicha consulta, la cual deberá protocolizarse a más tardar 5 meses después de la primera reunión de convocatoria. La alcaldía de Cartagena como responsable de la prestación de los servicios públicos en el Distrito deberá también ser parte del proceso de consulta previa.

 

Así mismo, vincula a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, para que acompañen el proceso y como órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, a fin que se sirva informar si adelanto alguna actuación relacionada con lo ordenado al señor Alcalde de Cartagena, y si se procedió abrir algún proceso disciplinario si hay lugar a ello.

Por último, se ordena al Incoder, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi y al Ministerio de Ambiente, que como miembros de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, presenten un cronograma de los procesos de titulación colectiva en el Distrito de Cartagena y mantengan informados sobres los avances y obstáculos del proceso hasta su culminación.

Toda esta información dentro del proceso de incidente de desacato que pesa contra el alcalde de Cartagena, por no cumplir con la conexión al sistema de alcantarillado a las veredas Tierra Baja y Puerto Rey del corregimiento de La Boquilla.