Sin respuesta de las autoridades, muerte de medica en accidente marítimo en Playa Azul-Barú
marzo 16, 2026
25 años de cárcel para hombre que abusó sexualmente de su hijastra
marzo 16, 2026

Alcaldesa de Calamar-Bolívar obligada por tutela a responder Derecho de Petición al Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos Hato Viejo

Por Ley las alcaldías municipales están facultadas para recibir las actas de elección de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, emitir y notificar el acto administrativo del Acta de la Asamblea de la elección de la nueva junta. La alcaldesa de Calamar, Yelitza Emperatriz Castellar Ruiz, no atendió la solicitud de la comunidad de Hato Viejo, no atendió el llamado de la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Carmen de Bolívar, ni los requerimientos del Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar.   

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 17-03-2026. La Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, María Bernarda del Castillo Tapia, tuteló los derechos fundamentales de petición, participación y debido proceso administrativo al Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Los Olivos Hato Viejo, corregimiento de Calamar-Bolívar, y obliga a la alcaldesa municipal, Yelitza Emperatriz Castellar Ruiz, para que en un término de cinco (5) días, proceda a dar respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada por Danit Mercedes Escorcia Ortiz, Representante Legal, con respecto a la radicación del Acta de Asamblea de Elección de Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Los Olivos Hato Viejo, periodo 2025-2028, radicada el día 14 de enero de 2026 y que no se ha dado respuesta.

Dentro del proceso de tutela se dejó en claro que la comunidad Los Olivos Hato Viejo, el día 13 de enero de 2026, se reunió con la asistencia de 101 miembros del Consejo Comunitario debidamente inscritos en el censo interno, con el propósito de elegir la nueva junta directiva y el representante legal, ratificando a Danit Mercedes Escorcia Ortiz, como Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Los Olivos Hato Viejo. El día 14 de enero de 2026, el acta de elección y la solicitud de inscripción fueron radicadas en la alcaldía municipal de Calamar y desde la radicación no se ha recibido respuesta ni acto administrativo de inscripción, ni notificación de trámite o negativa.

Ante el silencio administrativo de la alcaldía de Calamar, se acudió al Derecho de Petición y no se recibió respuestas, se llegó a la Acción de Tutela, donde se solicitó la vinculación de la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Carmen de Bolívar, que tomó ese requerimiento como una queja contra funcionarios de la alcaldía de Calamar por determinar, por su omisión en no dar respuesta.

Por ello, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, falló de la siguiente manera contra la alcaldesa de Calamar, Yelitza Emperatriz Castellar Ruiz:

R E S U E L V E:

PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición a favor de la accionante DANIT MERCEDES ESCORCIA ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.617.559 como Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos Hato Viejo, contra el MUNICIPIO DE CALAMAR BOLIVAR – ALCALDIA MUNICIPAL DE CALAMAR BOLIVAR representada por la Alcaldesa YELITZA EMPERATRIZ CASTELLAR RUIZ, que en el término de cinco (5) días, siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a dar respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada por la parte accionante con respecto a la radicación del acta de asamblea de elección de junta de consejo comunitario de la comunidad negra los olivos Hato viejo periodo 2025-2028 el día 14 de enero de 2026. De conformidad con las razones plasmadas precedentemente.

SEGUNDO: Prevéngase a la entidad accionada para que en lo sucesivo no siga incurriendo en los hechos que dieron motivo a la presente acción de tutela, concretamente con relación a la respuesta oportuna de las peticiones respetuosas elevadas por los ciudadanos.

TERCERO: Si no es impugnado el presente fallo, envíese a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Notifíquese esta providencia a las partes, conforme lo preceptúa el art. 30 del Decreto 2591/91.