El señor Javier Muñoz Olivo, vivía con sus dos pequeños hijos en una residencia de propiedad de su tía en la Carrera 28 A- número 31 A 07 del barrio La María, se declaró víctima de un desalojo, donde nunca fue notificado y fue arrojado a la calle con todos sus enceres. Solicitó mediante un Derecho de Petición el acta de desalojo y los demás documentos que llevaron a ese procedimiento y no le han contestado. La comisaria le pide el acta a la Policía y se denuncia que la secretaria del Interior Ana María González dilata autorizar la entrega de la documentación.
Cartagena-Colombia-Noticias626.co 13-11-2023. Milena Lucia Uchi Cuello, Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, ordeno incidente de desacato contra Margarita Rosa González Ruiz, en su condición de Comisaria de Familia de la Localidad de la Virgen y Turística – Casa de Justicia de Chiquinquirá de Cartagena, al no cumplir la orden contenida en el fallo de fecha 21 de julio de 2023, promovido por el señor Javier Muñoz Olivo, que exige el acta de desalojo y demás documentos de ese procedimiento, que no le han entregado.
Como consecuencia de lo anterior, se sanciona a la Dra. Margarita Rosa González Ruiz, en su condición de Comisaria de Familia de la Localidad de la Virgen y Turística, con arresto de cinco (05) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas.
Así mismo se ordenó enviar el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena a fin de que se surta la CONSULTA de esta decisión. Tal grado jurisdiccional se surtirá en el efecto suspensivo.
El pasado 19 de julio de 2022, el señor Javier Muñoz Olivo, fue desalojado de la vivienda donde residía con sus dos hijos, fue arrojado a la calle, sin recibir previamente ninguna notificación. Este hecho originó un Derecho de Petición, cuya respuesta fue que esa documentación había sido solicitada a la Policía.
La juez Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, Milena Lucia Uchi Cuello consideró: “Resulta pertinente recalcar que, conforme lo lineado en auto anterior, para efectos de tener por cumplido el fallo de tutela de fecha 21 de julio de 2023, no solo basta con que la accionada acredite que ha solicitado el acta de desalojo y demás documentales propios de la diligencia a la policía nacional, máxime si se tiene en cuenta que dicha entidad no es la legitimada legalmente para levantar el acta solicitada por el señor MUÑOZ OLIVO”.
Y a la vez toma lo expuesto por la H. Corte Constitucional en sentencia T 007 de 2022: “No trasladar la carga de la prueba al peticionario cuando la información solicitada se refiera al cumplimiento de funciones o servicios a favor de una entidad pública”; lo que quiere decir que las funciones corresponden a la Comisaria de Familia y no a la Policía, que hace el acompañamiento de los procesos de desalojo.
“De esta manera, no queda duda de la conducta negligente de la funcionaria incidentada, la cual hace aflorar la responsabilidad subjetiva que da lugar a la sanción por desacato”, afirma la juez en su documento final.