Arresto y multa para tres altos funcionario de Mutual Ser E.P.S. por desacató a una acción de tutela

La medida tomada por Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Luis Germán Herrera Vanegas, con fecha del 9 de julio de 2025, afecta a Martha Elena Rivero Ricardo, Representante Legal Mutual Ser EPS, Yeleina Patricia Serpa Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) y Jennifer Beatriz Barrios Pérez, Gerente Regional Bolívar de Mutual Ser EPS, por desacato de un fallo de tutela del 27 de mayo de 2024, que ordenó la atención en salud del paciente Johan Jaramillo Cueto, quien padece lesiones en su miembro superior derecho -úlcera de glúteo derecho crónica- y donde reside no tiene las condiciones para tratar ese tipo de lesiones.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 11-07-2025. Arresto inconmutable por cuatro (4) días y multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, deberán pagar tres altas funcionarias de Mutual Ser E.P.S. por desacato a una acción de tutela, que ordenó garantizar los derechos fundamentales a la salud y vida del paciente Johan Jaramillo Cueto, quien padece lesiones en su miembro superior derecho -úlcera de glúteo derecho crónica- y donde reside no tiene las condiciones para tratar ese tipo de lesiones.

La medida de arresto y multa va dirigida a Martha Elena Rivero Ricardo, Representante Legal Mutual Ser EPS, Yeleina Patricia Serpa, Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) y Jennifer Beatriz Barrios Pérez, Gerente Regional Bolívar de Mutual Ser EPS, por desacato de un fallo de tutela del 27 de mayo de 2024.

La acción judicial fue promovida por la señora Fida Jaramillo Cueto, actuando como agente oficioso del joven Johan Jaramillo Cueto, bajo la asesoría jurídica del abogado, Alcides Arrieta, junior y en su parte resolutiva ordenó a Mutual Ser, que en el evento de que no lo hubiera hecho, a través de la IPS con la cual tenga convenio y en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a valorar al accionante Johan Jaramillo Cueto y sea determinado por su médico tratante la necesidad de ingresarlo a una IPS o algún centro médico especializado para tratar definitivamente las lesiones que padece en su miembro superior derecho -úlcera de glúteo derecho- y en caso de encontrarlo pertinente y así se prescriba, ello deberá ser garantizado por la entidad accionada de inmediato; y en caso negativo, determine el tratamiento que requiere el accionante para ese diagnóstico expuesto en esta tutela y que en el evento de que requiera el suministro de medicamentos y/o procedimientos quirúrgicos, Mutual Ser E.P.S deberá garantizarlos dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ordenamiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído (…)”.

Ante la no atención requerida, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Luis Germán Herrera Vanegas, con fecha del 9 de julio de 2025, aprobó el incidente de desacato y falló en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Dra. YELEINA PATRICIA SERPA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.975.695 de Magangué en su calidad de Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) de MUTUAL SER EPS y a la Dra. JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.103.097.147 de Corozal, en calidad de Gerente Regional Bolívar de MUTUAL SER EPS, como directas encargadas del cumplimiento de la orden constitucional, y en contra de la Dra. MARTHA ELENA RIVERO RICARDO, en calidad de Representante Legal y como superior jerárquico de las personas antes mencionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR a la Dra. YELEINA PATRICIA SERPA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.975.695 de Magangué y en su calidad de Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) de MUTUAL SER EPS y a la Dra. JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.103.097.147 de Corozal, en calidad de Gerente Regional Bolívar de MUTUAL SER EPS, como directas encargadas del cumplimiento de la orden constitucional, y en contra de la Dra. MARTHA ELENA RIVERO RICARDO, en calidad de Representante Legal y como superior jerárquico de las personas antes mencionadas, por el incumplimiento de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 con arresto inconmutable por cuatro (4) días y con multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, cuyo valor deberá ser consignado, dentro de los cinco (05) días a la ejecutoria de este fallo, una vez confirmado, en la cuenta corriente 3-0820000640-8 CSJ MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS – CUN del BANCO AGRARIO, pago que deberá acreditarse ante este despacho, mediante recibo de consignación expedido por la entidad bancaria, so pena que se remita copia autentica de este proveído, a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva de la administración Judicial, seccional Cartagena. El lugar de detención se establecerá una vez se confirme el presente proveído y para su aprehensión se librará orden de captura a las autoridades competentes.

TERCERO: ORDENAR a la Dra. YELEINA PATRICIA SERPA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.975.695 de Magangué y en su calidad de Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) de MUTUAL SER EPS y a la Dra. JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.103.097.147 de Corozal, en calidad de Gerente Regional Bolívar de MUTUAL SER EPS, como directas encargadas del cumplimiento de la orden constitucional, y en contra de la Dra. MARTHA ELENA RIVERO RICARDO, en calidad de Representante Legal y como superior jerárquico de las personas antes mencionadas, de manera inmediata, den cumplimiento de la orden de tutela de fecha 27 de mayo de 2025, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REQUERIR a la Dra. YELEINA PATRICIA SERPA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.975.695 de Magangué y en su calidad de Coordinadora Regional en el Departamento de Bolívar (Norte) de MUTUAL SER EPS y a la Dra. JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.103.097.147 de Corozal, en calidad de Gerente Regional Bolívar de MUTUAL SER EPS, como directas encargadas del cumplimiento de la orden constitucional, o quien haga sus veces, y a la MARTHA ELENA RIVERO RICARDO, en calidad de Representante Legal y como superior jerárquico de las personas antes mencionadas, o quien haga sus veces, a fin de que indiquen el número de identificación de esta última persona mencionada.

QUINTO: CONSULTAR el presente incidente, para lo cual se remitirá el expediente al Superior, a través de Tyba, a fin de ser repartido ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena.

Excontratista de IDER que se apropió de $216 millones aceptó cargos relacionados con hechos de corrupción
julio 10, 2025
Gobernador Arana anunció apertura de la nueva Unidad de Pediatría y otras mejoras en infraestructura en el HUC
julio 10, 2025