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Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena no se interviene ni se liquida: Supersalud

En 6 ocasiones el rector de la Universidad de Cartagena, Edgar Parra Chacón ha elevado consultas a la Superintendencia Nacional de Salud para que intervenga y se liquide la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena; la respuesta es negativa y le dice que la Universidad de Cartagena debe destinar hasta un 20% del recaudo de la Estampilla ‘Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos’ para el fortalecimiento de la Caja.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 07-03-2021. “Ante las reiteradas peticiones para intervenir la caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena quedan desestimadas, en tratándose de un Régimen Especial, al que no le aplican las normas que sirven como soporte jurídico de la Petición”, es parte de la respuesta que le da Sulby Patricia Mc Baín Millán, directora de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud al rector de la Universidad de Cartagena Edgar Parra Chacón.

La Supersalud resalta el Decreto 1087 del 20 de junio de 1996: “Por el cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, para continuar prestando servicios en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995”, autorizó a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector público del orden departamental para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

Supersalud indica que los Decretos 1890 de 1995 y 1087 de 1996, no serán obligatorios frente al Sistema de Salud de las Universidades, las cuales a partir de año 2001 tienen su propio Régimen de Salud. “Con estos antecedentes queda claro que, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, no es una entidad adaptada; sino que pertenece al Régimen Especial en virtud de la Ley 647 de 2001.

Para el presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios y miembro de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social, William Pérez Cantillo, la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud se convierte en el salvavidas de la Caja de Previsión Social; toda vez, que desde hace años, la intención de la rectoría de la Universidad de Cartagena, es acabar con la Caja, hasta el punto que la han asfixiado, al negarle los recursos que por Lay le pertenecen para su fortalecimiento.

“El documento de la Supersalud pone de manifiesto al rector de la universidad, la existencia de la Estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos’, que define del total de lo recaudado, se destinará hasta un 20% para atender los aportes de contrapartida que deben cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados. Con estos recursos y otros provenientes de la Universidad de Cartagena, los de la Ley 1495 de 2011, el 5% del reconocimiento de reajuste pensional, los derivados de la convenciones colectivas deben garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados y beneficiarios de este Régimen Especial”, destaca William Pérez, al referirse al documento de la Supersalud.

Este documento también deja claro que para la liquidación de dicha entidad, es necesario que el Consejo Directivo tome la decisión voluntaria de liquidarse, respetando el principio de libre elección, el cual está definidos por los afiliados activos y pagos de acreencias; caso en el cual si se llegara a un traslado de los usuarios, este proceso deberá coordinarse con el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.