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Cárcel para Enrique Chartuni y Alfredo Amín Pretel por comprar y vender espacio público como terreno privado

Los condenados actuaron en calidad de gerente de Transcaribe y de representante legal de la  firma CICON S.A. e hicieron la compraventa de una franja de terreno que de propiedad del Distrito de Cartagena, pasó a privada para hacer la negociación por $ 1,244.450.oo. Fueron condenados por los delitos de  peculado por apropiación y contrato sin el lleno de los requisitos legales.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 22-11-2022. El Tribunal   Superior   de Bolívar, Sala de Decisión Penal,  en sentencia  del 17  de Noviembre de 2022, con ponencia del magistrado, José de Jesús Cumplido Montiel, al resolver recurso de apelación  interpuesto por el Fiscal Seccional 60 de la Unidad de Administración Pública  y el Ministerio Público, revocó el fallo absolutorio que en primera instancia había proferido el juez Quinto  Penal del Circuito, Pericles Rodríguez, e impuso al ex gerente de Transcaribe, Enrique Chartuni, la  pena de 132 meses de prisión, multa de $2.496.4078,  y al representante  legal de CICON S.A. Alfredo Amín Pretel, a la pena de  80 meses de prisión y multa de $ 933.337.500, y dispuso la captura de los dos  enjuiciados.

Al  ex  -gerente de Transcaribe, Enrique Chartuni y el representante  legal de la empresa CICON S.A., Alfredo Amín Pretel, se les condenó, al primero  por  haber comprado a sabiendas  a CICON S.A, una franja de terreno que era espacio público, por valor de $ 1,244.450.oo, cuyos linderos fueron aclarados  y adicionados irregularmente  por los vendedores, según la sentencia condenatoria proferida  por  el tribunal Superior sala penal.

El fallo completo de esta determinación es el siguiente:

Primero. Revocar la sentencia absolutoria de fecha 10 de noviembre del 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, conforme a las consideraciones expuestas en precedencia.

Segundo. Declarar la responsabilidad penal del señor Enrique Chartuni González, como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Tercero. Condenar al señor Enrique Chartuni González, a las penas principales de 132 meses de prisión; interdicción de derechos públicos por 132 meses; multa equivalente a 2.496,4078 SMLMV, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN.

Cuarto. Declarar la responsabilidad penal del señor Alfredo Amín Pretel, como interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Quinto. Condenar al señor Alfredo Amín Pretel, a las penas principales de 80 meses de prisión; interdicción de derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal; multa equivalente a $933.337.500, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN.

Sexto. Declarar, que los señores Enrique Chartuni González y Alfredo Antonio Amín Pretel no son acreedores del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni al sustituto de la prisión domiciliaria, conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura contra los prenombrados, para que purguen la sanción privativa de la libertad aquí impuesta.

Séptimo. Oficiar a la Alcaldía Mayor de Cartagena, para que inicie los trámites administrativos correspondientes tendientes a recuperar la franja de terreno del predio con FMI 060-63564, cuya área es de 460,69M2, por constituir espacio público, según lo decantado en esta providencia.

Octavo. Notifíquese a las partes e intervinientes, por los canales autorizados, teniendo en cuenta las prescripciones contempladas en el artículo segundo del acuerdo N° 015 del 4 de mayo del 2020, advirtiéndose que contra la misma procede para los procesados, la Impugnación Especial, cuyo trámite deberá surtirse tal como se anotó en la parte considerativa de este proveído, sin perjuicio de interponer recurso de casación; para los demás sujetos procesales el recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Noveno. Una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase la actuación por conducto de la Secretaría Penal al juzgado de origen.