Los nuevos consejeros ni la comunidad saben la gestión, aportes recibidos ni gastos que se hicieron entre los periodos comprendidos entre 2017-2019 y 2019-2022, estando al frente del Consejo Comunitario de La Boquilla la señora Irina María Zúñiga Henríquez, quien se han negado a rendir cuentas ni hacer empalme.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 03-04-2023. Los nuevos directivos del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento de La Boquilla en Cartagena, no entienden las evasivas de los anteriores representantes del Consejo Comunitario, si todos sus actos son corporativos y no del orden particular ni personal.
Los salientes consejeros en cabeza de la señora Irina María Zúñiga Henríquez, estuvieron por dos periodos seguidos al frente del Consejo Comunitario: 2017-2019 y 2019-2022 y de acuerdo a las denuncias presentadas por Wilson de Jesús Herrera Giraldo, nativo de La Boquilla, indicó que el pasado el 16 de noviembre de 2022, presentó un derecho de petición, donde se pide se aclare la situación financiera, de recursos que ingresaron y los que salieron indicando en que se gastaron y sus respectivos soportes a la comunidad.
Actualmente hay un nuevo Consejo Comunitario que necesita de un empalme, rendición de cuentas y resultados. Pero pasó el tiempo y no han obtenido respuestas.
Ante ello, se acudió a la tutela y la juez Elizabeth Araujo Arnedo del Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Cartagena tuteló en favor de Wilson Herrera Giraldo su derecho fundamental de petición y falló de la siguiente manera el pasado 17 de marzo de 2023:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN a favor del señor WILSON DE JESÚS HERRERA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.582.412, contra el CONSEJO COMUNITARIO DE LA BOQUILLA, representado por la señora IRINA MARÍA ZÚÑIGA HENRÍQUEZ, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO COMUNITARIO DE LA BOQUILLA, representado por la señora IRINA MARÍA ZÚÑIGA HENRÍQUEZ, que proceda a contestar de manera congruente, coherente y de fondo a la petición de fecha 16 de noviembre de 2022, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, articulo 52, para el Desacato.
TERCERO: NOTIFICAR este fallo en la forma señalada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y si no es impugnado, por secretaria envíese lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual Revisión.
Muy a pesar que se venció el plazo establecido por la juez, no se ha recibido ninguna respuesta, por lo que se dará un incidente de desacato de fallo de tutela.