La Ley 334 de 1996 estableció la Estampilla “Universidad de Cartagena, Siempre a la Altura de los Tiempos”. Tributo este que se debe pagar en todo los contratos que se firmen en el Departamento de Bolívar. En noviembre de 2006 La Universidad de Cartagena, presentó Acción de Cumplimiento al considerar que Ecopetrol S.A. no cumplió con el pago de la estampilla, específicamente por las exportaciones de petróleo desde el puerto de Cartagena desde el año 1997. Ecopetrol por este concepto giró a la Universidad la suma de $49.268.149.867, que hoy el Consejo de Estado ordena devolver, por cobro indebido, más los intereses corrientes y moratorios, así como las actualizaciones, indexaciones o ajustes a que haya lugar de conformidad con la ley aplicable.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 05-06-2023. En una verdadera dificultad económica se debate la Universidad de Cartagena, luego que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, que condena a la Universidad de Cartagena a devolver a Ecopetrol más de 50 mil millones de pesos, que pagó Ecopetrol y que no debía pagar.
Este proceso viene desde el año 2010, por lo que han transcurrido 13 años, en donde el máximo tribunal, le reitera a la Universidad, que las exportaciones de petróleo que realiza Ecopetrol desde el puerto de Cartagena, no están sujetas al pago de impuestos; a través de la estampilla Pro Universidad de Cartagena.
La Sala decidió recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012, por medio del cual la Universidad de Cartagena rechazó la solicitud de devolución de pago en exceso y/o indebido y la Resolución No. 00461 del 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se resolvió el recurso interpuesto contra el acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena la devolución a ECOPETROL S.A. de los pagos que efectuó el 9 de abril de 2010 por valor de $22.865.515.597, y el 3 de marzo de 2010 por valor de $26.402.634.272, a favor de la Universidad de Cartagena, por concepto de la Estampilla “Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos”, durante los años 1997 a 2004 por concepto de las exportaciones de petróleo realizadas en el Puerto de Cartagena.
TERCERO: Se reconocen intereses corrientes e intereses moratorios, en los términos precisados en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Condenar a la parte demandada al pago de costas procesales en su modalidad de gastos del proceso y agencias en derecho.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.”
Como empezó el pago indebido
La Universidad de Cartagena, en el mes de noviembre de 2006, presentó acción de cumplimiento al considerar que Ecopetrol S.A. no cumplió con el pago de la estampilla, específicamente por las exportaciones de petróleo desde el puerto de Cartagena, desde el año 1997. La demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado Trece Administrativo de Cartagena, que, mediante sentencia del 26 de enero de 2007, negó las pretensiones y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en providencia del 12 de marzo de 2007, revocó el fallo del juzgado y, como consecuencia, ordenó a la actora el pago de los dineros que la Universidad de Cartagena debió recaudar con este tributo, para lo cual ordenó a la Contraloría General de la República que determinara el monto adeudado.
Por su parte, la Contraloría, el 31 de agosto de 2007, rindió un informe en el que señaló que no había incumplimiento por parte de Ecopetrol S.A.
A pesar del informe, la Universidad de Cartagena radicó un escrito en el juzgado, solicitando que se conminara al órgano de control fiscal para que liquidara lo adeudado por Ecopetrol S.A. por concepto de exportaciones de petróleo, solicitud que fue negada en providencia del 18 de septiembre de 2007. Luego de que continuara el proceso, el ente universitario solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto de septiembre de 2007 y los recursos presentados contra esa decisión, ante lo cual, el 5 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la nulidad de todo lo actuado luego de la ejecutoria de la sentencia del 12 de marzo.
Posteriormente, Ecopetrol pidió al Tribunal la nulidad del auto del 5 de septiembre de 2008 al considerar que no tenía competencia para expedirlo, petición que fue negada mediante auto del 23 de octubre de 2008.
El Juzgado obedeció lo dispuesto por el superior y ofició al ente de control para que determinara el monto del incumplimiento. Así, se ordenó pagar la suma de $26.402.634, 272, la cual fue cancelada el día 3 de marzo de 2009. Además, el 9 de abril de 2010 se realizó el pago de $22.865.515.597.
Adicionalmente, la actora interpuso acciones de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, en la que solicitó que se dejaran sin efecto la sentencia del 12 de marzo de 2007, así como los autos del 5 de septiembre y 23 de octubre de 2008, proferidos por el Tribunal, las cuales fueron negadas. La Universidad también presentó acción de tutela contra las decisiones proferidas en la acción de cumplimiento, en cuanto a la liquidación de los valores a pagar por Ecopetrol, la cual también fue negada.
El 26 de julio de 2012, Ecopetrol S.A. solicitó a la universidad la devolución de los pagos en excesos o indebidos que se hicieron por la estampilla. Esta petición fue negada mediante oficio del 20 de septiembre de 2012, ante el cual se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación que fue resuelto el 21 de febrero de 2013, mediante la Resolución No. 00461 que confirmó la negativa de la devolución:
-“PRIMERA: Que es nulo en su totalidad el Acto Administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012 proferido por la Universidad de Cartagena, por medio del cual se dio respuesta y se rechazó la Solicitud de Devolución de Pago en Exceso y/o Indebido presentada por Ecopetrol S.A., el 26 de julio de 2012.
SEGUNDA: Que es nula en su totalidad la Resolución No. 00461 de 21 de febrero de 2013 proferida por la Universidad de Cartagena por medio de la cual se rechazó el recurso interpuesto por Ecopetrol S.A. contra el Acto Administrativo de 20 de septiembre de 2012.
TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a la actora, reconociendo la procedencia de la devolución de $49.268.149.867 más los intereses corrientes y moratorios, así como las actualizaciones, indexaciones o ajustes a que haya lugar de conformidad con la ley aplicable, correspondientes a las sumas pagadas en exceso y/o indebidamente por Ecopetrol S.A. por concepto de la Estampilla Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos.
Por ello, el Consejo de Estado confirma la sentencia del 29 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Con este fallo del 11 de mayo del presente año, serán más de 80 mil millones de pesos que deberá devolver la universidad de Cartagena a Ecopetrol, hecho que deja a la universidad, prácticamente mal parada económicamente; toda vez que afronta un déficit de más de 100 mil millones de pesos y ahora le toca hacer el “Vomito Negro”, y devolver los recursos que en el año 2010 recibió.