Mayo. Mes con más contagios de Covid19 en Cartagena
junio 1, 2021
En San Basilio de Palenque será el sepelio de Dionisio Miranda
junio 1, 2021

Dau obligado vía tutela a pagar seguridad social a los concejales de Cartagena

Magdalena Otero Dávila, juez diecisiete penal municipal con funciones de control de garantías, mediante fallo de tutela obliga a pagar la seguridad social en salud a los 19 concejales de Cartagena, que por omisión la administración de William Dau no pagaba bajo el argumento que el presupuesto de la presente vigencia fue aprobado por el concejo y no contempló ese rubro.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 01-06-2021. La Conmemoración de los 488 años de Cartagena de indias recibe al alcalde William Dau Chamatt, con un fallo judicial adverso que lo obliga a pagar la seguridad social de los 19 concejales de Cartagena.

La juez diecisiete penal municipal con funciones de control de garantías, Magdalena Otero Dávila tuteló el derecho a la salud y seguridad social del señor OSCAR ALFONSO MARIN VILLALBA y como consecuencia de lo anterior, ordenó al Alcalde Distrital de Cartagena que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia, haga los trámites correspondientes para obtener la modificación del presupuesto de la vigencia actual, conforme a la Ley Orgánica de presupuesto y normas concordantes, donde se incluya el pago de los aportes en seguridad social del accionante (pensiones, salud, caja de compensación, ARL) y del resto de concejales de la ciudad de Cartagena, pues no se pretende que solo se hagan afectaciones presupuestales exclusivamente para el señor OSCAR MARÍN.

Vencido dicho término, se le debe informar al Despacho, respecto a las gestiones realizadas en aras del cumplimiento de la orden aquí encomendada, una vez, obtenga la disponibilidad presupuestal para dicho fin y las autorizaciones correspondientes, procederá al pago por concepto de seguridad social de los cabildantes de esta urbe.

La juez enfatiza su fallo conforme al artículo 30, del Decreto 2591 de 91, y si el mismo no fuera impugnado dentro del término legal, remítase de manera virtual a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En el presente caso, el señor OSCAR ALFONSO MARIN VILLALBA quien actúa en nombre propio presentó acción constitucional de tutela, contra la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, por considerar que se le han vulnerado su derecho fundamental a la SEGURIDAD SOCIAL y SALUD, por el actuar omisivo de la entidad tutelada en cancelar sus aportes por conceptos de seguridad de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2075 de 2021.

La ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA se defiende y manifiesta que todos los gastos a realizar por la administración deben estar previsto en el presupuesto aprobado para la respectiva vigencia, y que en la actualidad se encuentra ejecutando el presupuesto fijado para la vigencia 2021, el cual, fue aprobado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo No. 0044 del 18 de diciembre de 2020, fecha previa a la entrada en vigencia de la ley objeto de estudio en el presente asunto, por lo que los gastos generados desde su entrada en vigencia no se encuentran previstos dentro del presupuesto aprobado para la vigencia actual.

Consideran que la presente acción constitucional se torna improcedente pues no existe violación de derecho fundamental alguno de los invocados por el accionante, pues el no pago de parte de la entidad accionada no se debe a un capricho de esta si no a una limitación establecido por el ordenamiento jurídico.

Por su parte el CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, vinculados en el presente asunto, indica que dicha entidad instaló el primer periodo de sesiones extraordinarias el 1º de marzo de 2021, por lo que una vez pagados los honorarios se remitieron a la Alcaldía Distrital de Cartagena, misivas en fecha 06 de abril y 06 mayo de 2021 solicitando el pago de la seguridad social de los 19 concejales, en razón a los honorarios percibidos hasta el 30 de abril de 2021. Señalan que, en relación con lo anterior, consideran que no cuentan con legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto, pues es el Distrito de Cartagena quien tiene el deber legal de realizar los pagos correspondientes solicitados en el presente asunto.