Con una carta de renuncia vieja destituyeron a concejal de Arjona que ocupó el segundo lugar en elección de alcalde. Toda una jugada política se hizo en el municipio de Arjona para quitarle la curul en donde están comprometidos el actual alcalde, el presidente del Concejo y otros funcionarios. Concejal destituido presento denuncia penal y disciplinaria y pide protección al derecho fundamental al ejercicio de la oposición.
Cartagena Colombia-Noticias 625.co 08-10-2020. Esta historia del macondo se inició el pasado 6 de diciembre de 2019, cuando el ex aspirante a la alcaldía Rodrigo Guardo Reyes, quien ocupó el segundo lugar en votos, manifestó su decisión de no aceptar la curul que por derecho se había ganado al concejo. Esa solicitud se hizo ante el registrador Municipal, quien le dijo que no era el competente para aceptar dicha dimisión.
Su renuncia se fue al Consejo Nacional Electoral. Pero el entonces ex aspirante a la alcaldía ejerció su derecho al retracto, aceptó su curul y el día 2 de enero tomo posesión con el resto de los concejales como cabildante del municipio de Arjona y líder de la oposición.
Ante este suceso, el ex – aspirante a la alcaldía del municipio de Arjona y destituido concejal, Rodrigo Guardo Reyes, presentó denuncia penal y disciplinaria contra la alcaldesa encargada del municipio de Arjona, Dayhana María San Juan Villadiego, por cuanto esta funcionaria lo destituye del cargo de concejal, aceptando una vieja carta de renuncia que no tenía, ni tiene valor alguno, por cuanto el concejal, se posesionó el 2 de Enero de 2020, dejando sin efecto la renuncia presentada.
Rodrigo Guardo Reyes, había obtenido su derecho de concejal opositor por haber obtenido, la segunda votación como aspirante a la alcaldía de ese municipio, labor que estuvo ejerciendo en el último periodo de sesiones que finalizaron el día 10 de Septiembre de 2020, fecha en que se clausuraron las sesiones.
El concejal destituido, Rodrigo Guardo Reyes, expresó que él presento la renuncia el 6 de Diciembre de 2019, al registrador municipal y al Consejo Nacional Electoral, el primero manifestó, que no era competente para darle trámite, y el segundo, que no procedía el derecho al retracto, es decir, se utilizó una renuncia vieja, sin valor, sin efecto, sin vigencia, por haber trascurrido más 30 días de haberse radicado, como lo ordena el Decreto 1083 de 2015, artículo 22. 11. 1.3, inciso cuarto que señala:”Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”
La denuncia además de estar dirigida contra la alcaldesa encargada de Arjona, solicita también, que se investigue al presidente del Concejo Municipal de Arjona, Rafael Carrillo Monero, quién remite el retracto o renuncia fechado 6 de diciembre de 2019, a la alcaldía Municipal de Arjona siendo que este sabía, que el concejal, no solo se posesionó conjuntamente con él, el dos de enero de 2020, sino que venía ejerciendo cabalmente sus funciones, y que no había presentado otra renuncia.
Igualmente la denuncia solicita investigar a los delegados del registrador nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, por cuanto dieron traslado de una solicitud que ya había sido trasladada, por los anteriores delegados.