El hecho ocurrido en una mañana del 27 de abril del 2017, que causó 21 muertes y otros 24 heridos con el desplome cuando estaba en construcción. Hoy una de las personas que compró un apartamento en el edificio Portales de Blas de Lezo II, ganó la batalla jurídica al Distrito de Cartagena y la tienen que indemnizar y pagarle daños y perjuicios.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 12-12-2024. La Juez Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, Lorena Álvarez Fonseca declaró responsable al Distrito de Cartagena, por la falta de vigilancia y controles en la construcción del edificio Portales de Blas de II, que en la mañana del 27 de abril de 2017 se desplomó y causó la muerte a 21 obreros que trabajaban en el lugar.
Este fallo, se dio como consecuencia de la demanda del abogado Oscar Borja, apoderado de Ledy Paola Pautt Figueroa, quien había comprado un apartamento en el edificio desplomado y en la acción judicial se pidió declarar responsable al Distrito, de los perjuicios causados con ocasión de la falla en el servicio por omisión en la inspección, vigilancia y control de la actividad edificadora a nivel local.
El fallo señala lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente al Distrito de Cartagena de Indias, responsable de los perjuicios causados a la parte actora, con ocasión de la falla en el servicio por omisión en la inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Distrito de Cartagena de Indias a pagar a favor de la afectada, la suma de Ciento Cuarenta y tres millones de pesos ($143.000.000), por concepto de perjuicios materiales, suma que además deberá ser indexada de acuerdo a la siguiente fórmula:
Se ajustará tomando como base el índice de precios al consumidor aplicando la siguiente fórmula:
R= Rh * Índice Final
Índice Inicial
Donde el valor presente ® se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma que resulte a favor del demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final (fecha de ejecutoria de esta providencia) entre el índice inicial (fecha de la compra, esto es 3 de octubre de 2016)
TERCERO: DECLARAR no probadas las causales eximentes de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero, propuestas por el Distrito de Cartagena, por las razones aquí expuestas.
CUARTO: Declarar probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada Distrito de Cartagena de Indias, por los motivos aquí señalados.
SÉPTIMO: ORDENAR se disponga por secretaría: Expedir las copias para que se lleve a cabo su cumplimiento, una vez ejecutoriada esta providencia se ordena su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
LORENA ALVAREZ FONSECA
JUEZ
La afectada, actuando por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, presentó demanda contra la Distrito de Cartagena y la Superintendencia de Notariado y Registro, al cual se le dio el trámite del proceso ordinario y ha agotado todas sus etapas, razón por el cual el Despacho procede a emitir decisión de fondo.
Hechos
Los hechos de la presente demanda se sintetizan de la siguiente manera:
La demandante, adquirió mediante escritura de compraventa número 5039 del 03 de octubre de 2016 otorgada en la notoria segunda de Cartagena el inmueble ubicado en el barrio Blas de Lezo, edificio portal de-Blas de Lezo, C26, número 69 A – 16, Manzana C, Lote 26, apartamento, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 060-302450, dicho inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública 2139 del 18 de Julio de 2016.
El día 27 de abril de 2017, se desplomó el edificio en construcción distinguido como Portal de Blas de Lezo II, en el cual perdieron la vida 21 obreros de la construcción. Estos hechos provocaron la intervención de la Procuraduría General de la Nación.