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El derecho a la Libertad de Información se respetó: Corte Constitucional falló a favor del periodista Fidel Camilo Gómez

La Corte Constitucional protegió la Libertad de Prensa. El periodista Fidel Camilo Gómez -director del Portal Digital CNC, ganó tutela al alcalde de Cartagena Dumek Turbay. Alcides Arrieta, asesor del periodista celebró el fallo:” Es un precedente para libertad de prensa”.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 18-01-2026. La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia T-450 de 2025, protegió el derecho a la Libertad de Prensa y procedió a revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 17 Administrativo de Cartagena y posteriormente por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que obligaba al periodista del canal CNC, Fidel Camilo Gómez a rectificar y eliminar una publicación que, según demanda del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, afectaba su honra y buen nombre.

La Sala consideró, que el periodista Fidel Camilo Gómez, no vulneró los derechos fundamentales del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, que pretendía la protección de sus derechos a la honra y buen nombre y consideró que la publicación, no constituyó una apreciación subjetiva, sino una retrasmisión neutral acompañada a modo de pregunta. Pues las acusaciones sobre presuntos actos de corrupción fueron realizadas por el exalcalde William Dau Chamat.

En el trámite de la revisión, la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa), señaló que debía distinguirse entre una opinión y un hecho dato fáctico objetivo, por cuanto la veracidad de la información no solo tiene que ver con el hecho de que aquella sea falsa o errónea; sino también con que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor.

La FLIP indicó que el presente caso fue registrado como acoso judicial, puesto que la solicitud de rectificación fue presentada sin cumplir con los requisitos legales y con la aparente intención de silenciar al periodista.

La   decisión de la Corte Constitucional, según el destacado abogado del periodista, Alcides Arrieta Meza, se constituye en un precedente trascendental, toda vez, que el fallo protege de manera especial el   ejercicio de la   profesión del periodismo.

Arrieta Meza también destacó que, la Corte Constitucional reconoció que la libertad, es una “condición estructural del funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho, por lo que determinó, que el material periodístico publicado el 16 de octubre de 2024, por el accionado en la cuenta de la red social Instagram goza de un especial nivel de protección debido a que: (i) el contenido del mensaje versaba sobre un asunto de interés público, relativo a la transparencia y la ética en el manejo de los recursos por parte de la administración del Distrito de Cartagena de Indias; (ii) si bien aquel no provenía del periodista accionado por cuanto el mensaje fue narrado por un tercero, la publicación tenía un propósito informativo sobre las denuncias que se estaban realizando en contra del alcalde Dumek Turbay; y (iii) el mensaje fue reproducido por el periodista Fidel Camilo Gómez en ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta que la publicación fue efectuada a través de la cuenta @canalcnccartagena de la plataforma de Instagram.

“La jurisprudencia constitucional ha admitido que la esfera de protección de estos derechos se reduce en relación con los personajes públicos y, dentro de estos, de manera especial con los altos funcionarios del Estado. Lo anterior se justifica por el rol que aquellos desempeñan, lo que implica que deben someterse al escrutinio de su vida pública y de aquellos aspectos de su vida privada sobre los cuales asiste a la ciudadanía un legítimo derecho a conocer y debatir, por estar referidos (i) a las funciones que la persona ejecuta, (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano, (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se confía el manejo de lo público y (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones”.