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El juez natural de los abogados litigantes, son los Colegios de Abogados: Colegio Profesional de Abogados de Colombia

Es una de las principales conclusiones del Primer Congreso del Colegio Profesional de Abogados de Colombia. Los colegios de abogados son competentes para disciplinar a sus pares. Además, apoyan Proyecto de Ley de colegiación de abogados que cursa en el Congreso de la República.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 30-11-2021. Dos conclusiones fundamentales arrojaron, el Primer Congreso del Colegio Profesional de Abogados de Colombia, COLPAC, celebrado recientemente en Cartagena y que se realizó en la sede de la Universidad Libre, con el apoyo de la Asociación de Facultades de Derecho ACOFADE.

La primera, es que según la Constitución Política y el pacto de San José de Costa Rica; suscrito por Colombia, el juez natural de los abogados litigantes, son los Colegios de Abogados, toda vez que los abogados no son servidores públicos y, por tanto, no pueden ser objeto de control disciplinario por ninguna entidad del Estado.

La función profesional que ejercen los abogados litigantes en los procesos, no los convierte en funcionarios públicos, además, el ejercicio de  sus funciones surgen de contratos civiles, prestación de servicios, y/o laborales, por tanto, el Congreso concluyó que tanto la competencia  disciplinaria  que ejerció el Consejo Superior de  la Judicatura  y ahora  la Comisión de Disciplina Judicial para disciplinar a los abogados litigantes, navega en contravía de tratados   internacionales  ratificados  por Colombia  y la propia Carta Política.

El primer congreso del Colegio Profesional de Abogados de Colombia, reitera, que el Estado es incompetente para disciplinar a los abogados litigantes, por cuanto el juez natural de los togados, son sus propios Colegios; toda vez, que se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata, esto es, que no requiere de reglamentación alguna.

Alcides Arrieta Meza, presidente de COLPAC, señaló, que de seguir las cosas así, el Estado colombiano, estaría violando tratados internacionales ratificados por este, el derecho al tratamiento igualitario, por cuanto, es la abogacía, la única profesión que escapa a su auto regulación en Colombia. Además, que se desconoce no solo el principio de NON BIS IN IDEM, permitir el juzgamiento dos veces por los mismos hechos, el NON QUATTUOR IN IDEM, permitir juzgar cuatro veces por los mimos hechos. (Investigación disciplinaria, contractual, extracontractual y penal).

En segundo lugar, también, el Congreso, brindó apoyo al proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República, sobre la colegiación de abogados, sobre el cual se sostuvo que debe dejar incólume la facultad de auto regulación de los Colegios de Abogados señalada en el artículo 26 de la Carta Política.

Por último, se creó una Comisión de Impulso y Seguimiento a estos procesos, integrada por el Colegio Profesional de Abogados de Colombia, COLPAC   y la Asociación de Facultades de Derecho, ACOFADE, entre otros miembros.