Afirman en una comunicación dirigida a Noticias625.co que la señora Juana Iris Medrano no es propietaria de ningún apartamento en el edificio Morros Ultra, ni tiene derechos sobre las áreas comunes del edificio. Cabe recordar que este portal informativo publicó la denuncia realizada por la señora Medrano, que, a ella, y a su compañero permanente le negaron el ingreso a su apartamento. En la presente noticia también publicamos la reacción del abogado de la afectada y la acción de tutela presentada por el ciudadano extranjero Silvester Pavel Walczak, compañero sentimental de la señora Medrano, a quien el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, le admitió una acción de tutela para que le sean protegidos su derecho fundamental de dignidad humana, propiedad privada, a la salud, a la vida e igualdad.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-12-2024. Un hecho de conflicto que debió solucionarse internamente en una comunidad de propiedad horizontal ha transcendido a la opinión pública y ocupa los estrados judiciales. Hoy los representantes de la firma Solutions PH SAS y administrador del edificio Morros Ultra, dan a conocer los motivos por los cuales determinaron prohibir el ingreso de la señora Juana Iris Medrano a esas instalaciones. Pero a su vez, damos a conocer la posición del abogado y el esposo de la contraparte, que exponen sus motivos y presunta violación de sus derechos.
Juan Carlos Spath Galofre, representante legal Edificio Morros Ultra, a través de la firma Cartagena Solutions Propiedad Horizontal S.A.S. rechazó la información publicada en el portal Noticias625.co bajo el título “El mundo al revés: administradora del edificio Morros Ultra prohíbe el ingreso de propietaria a su apartamento” y aclara los siguientes hechos:
Es completamente falso que se haya prohibido el ingreso a una propietaria, como lo indica el titular del artículo. La señora Juana Iris Medrano no es propietaria de ningún apartamento en el edificio Morros Ultra ni tiene derechos sobre las áreas comunes del edificio; más allá de las autorizaciones que pudiera recibir como administradora de inmuebles privados.
Se refirió específicamente a la titularidad del apartamento 1208, el cual no está registrado a nombre de la señora Medrano. “No existe en los archivos de la administración ningún documento legal que la acredite como propietaria. La titularidad de un inmueble se demuestra únicamente con un certificado de tradición y libertad emitido por la Oficina de Instrumentos Públicos. El certificado más reciente disponible no señala a la señora Medrano como propietaria”, destacó Spath Galofre, quien nos hizo llegar copia del certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, el cual aparece como propietario el señor Pavel Walczak Sylvester.
¿Por qué restringieron el acceso a la señora Juana Iris Medrano a Morros Ultra?
“La restricción de acceso a la señora Medrano, se fundamentó en un análisis detallado de su comportamiento dentro del edificio, los cuales han afectado la paz, la convivencia, y la salud mental y emocional del personal del edificio. Esta medida se tomó exclusivamente en su calidad de administradora de unidades privadas, ya que no existe evidencia legal que respalde su condición de propietaria”, destacó el administrador del edificio Morros Ultra, quien a la vez; nos envió copia de una misiva con fecha 26 de julio de 2024, dirigida a propietarios del edificio donde da a conocer los inconvenientes, que se presentan con la señora Juana Medrano.
En dicho documento se presentan los testimonios de: Indulfo García (guarda de seguridad), Antonio Morales (labores de OMT) y Cindy (vigilante), quienes relatan que han sido víctimas de una actitud hostil, intimidante, alza de voz, le da malos tratos y los califica como: sapo, y vendido, entre otros apelativos, que atentan contra su buen nombre e integridad. Estos trabajadores aseguran haberse sentido humillado, ultrajado y menospreciado por la señora en mención. Así mismo, hacen saber que la administradora delegada, Darleen Hurtado, denuncia sentirse hostigada, intimidada e incluso afectada; por la cantidad de injurias, calumnias y reclamos que realiza la señora Medrano en forma grosera y soez, atacando su buen nombre.
“El personal en general del edificio manifiesta incomodidad, ya que la señora los graba de formar constante, sin previo aviso y sin autorización mientras están realizando sus labores”, destacó Juan Carlos Spath Galofre, representante legal Edificio Morros Ultra, quien, a la vez, envió oficio con fecha 11 de septiembre de 2024, al señor Pavel Walczak Sylvester, en calidad de propietario del apartamento 1208, donde le da a conocer los inconvenientes antes mencionados, que se presentan con la señora Juana Medrano y las afectaciones a las normas establecidas en el manual de convivencia de la copropiedad donde se destaca:
En la página 8 del manual de convivencia, se destaca que cada uno de los copropietarios deben tener buenos tratos con los empleados que presta los diferentes servicios: Mantener una actitud de respeto y buen trato, Colaborar con el buen desempeño de sus labores, respetando los programas de trabajo que la administración asigna a cada uno. No podrá emplearles simultáneamente para asuntos privados dentro del edificio, salvo en horarios no laborables. No solicitarles ningún tipo de domicilios. Valorar y reconocer su trabajo. Acatar las instrucciones, normas y llamados de atención que el empleado realice en cumplimiento de su deber ante las normativas del edificio.
En la página 68 de las normas de convivencia, establece los aspectos laborales en donde exclusivamente el administrador del edificio y miembros del Consejo de Administración están facultados y autorizados para impartir instrucciones e indicaciones al personal que labora para la copropiedad, cuidando de no dar contraordenes.
Cualquier sugerencia, queja o reclamo que un residente, invitado o visitante quiera hacer, ya sea del Administrador o del personal que labora para la Administración o respecto del mantenimiento del edificio, deberá dirigirla verbalmente o por escrito al Administrador o al Consejo de Administración, para que este o estos tomen los correctivos o hagan los ajustes que sean del caso, todo con el respeto y términos adecuados prevaleciendo los modales y respeto mutuo”.
Asegura la administración del edificio Morros Ultra, que muy a pesar de todas las advertencias siguieron las violaciones a las normas de convivencia, que los llevó a presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con el radicado NUNC 130016001128202424474, por los presuntos delitos de Injuria, Calumnia, Acoso y Violación del Derecho a la Privacidad.
Así mismo, se reconoce a la señora Juana Iris Medrano, como como administradora externa de dos apartamentos: 1208 y 208 y que dentro de lo establecido en el manual de convivencia, que fue elevado a Escritura Pública N° 2099 – 20224 de 20 de agosto de 2024 de Notaria 7 de Cartagena (página 16) adquiere la categoría de visitante y en caso de mal comportamiento, malos tratos al personal del edificio, faltas al manual de convivencia o comportamientos que se aparten de sus funciones propias de administración de la propiedad privada respectiva, podrá la administración negar o vetar su acceso al edificio previa exposición de motivos avalada por el Consejo de Administración y notificada al propietario.
La administración del edificio Morros Ultra, también señala la página 48 del manual de convivencia, en su parágrafo segundo que dice: “No obstante, lo dispuesto en este Manual, la Administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de rechazar intermediarios, arrendadores de apartamentos o administradores delegados de apartamentos, cuando repetidamente ellos o sus inquilinos con los que suscriban contrato violen flagrantemente los reglamentos internos del edificio o por conflictos con la administración o de sus inquilinos con el personal administrativo o demás copropietarios”.
“La decisión de restringir el acceso de la señora Medrano a las áreas comunes se basó en el Manual de Convivencia, cuyo objetivo es preservar la armonía y tranquilidad de los copropietarios y residentes”, da a conocer, Juan Carlos Spath Galofre, representante legal Edificio Morros Ultra.
Se resalta el fallo de una tutela presentada por la señora Medrano y su apoderado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el 12 de noviembre de 2024, donde el juez determina que no se vulneraron sus derechos fundamentales. “Este fallo reafirma que su relación con el edificio se limita exclusivamente a la administración de inmuebles privados”.
“Cartagena Solutions PH SAS es una firma especializada en la administración de propiedades horizontales, reconocida por su compromiso con la transparencia, la ética profesional y el cumplimiento estricto de la Ley 675 de 2001. Desde que asumimos la administración del edificio Morros Ultra, hemos trabajado para resolver problemas heredados y garantizar una gestión conforme a la normativa vigente”, destacó Juan Carlos Spath Galofre, representante legal, quien a su vez nos hizo llegar el Certificado uso de recursos 2024, que ascienden a los $1.792.572.899 (anexamos cuadro).
Habla la contraparte
Robinson Arroyo Zúñiga, representante de la señora Juana Iris Medrano, dio a conocer que la sanción contra su defendida es contradictoria. Nos hizo llegar copia del acta de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios 2024, número 16, del edificio Morros Ultra, realizada el 30 de mayo de 2024, a las 2:00 P.M, mediante plataforma de asamblea virtual VECINDAPP, donde participaron propietarios y mandatarios del edificio, donde participó la señora Juana Iris Medrano, en calidad de apoderada de los apartamentos 1208 y 710 y se le dio la palabra como tal.
El 16 de septiembre de 2024, el señor Silvester Pavel Walczak, en calidad de propietario del apartamento 1208, hizo llegar al señor Juan Carlos Spath Galofre, representante legal del edificio Morros Ultra, un poder amplio y suficiente para que la señora Juana Iris Medrano, lo represente ante la administración y asamblea de copropietarios, así como en cualquier otra gestión necesaria.
Así mismo, se le presentó una declaración con fines extraprocesales rendida ante la Notaria Tercera de Cartagena, en donde certifica que: convive en unión libre de manera continua e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa desde hace más de 12 años y que actualmente su unión libre está vigente.
Documento respaldado por las firmas de ellos y del notario Alberto Víctor Marenco Mendoza, así como por los sellos de la Notaría Tercera del Circuito de Cartagena de Indias.
El pasado 02 de diciembre de 2024, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, admitió una acción de tutela presentada por el señor Silvester Pavel Walczak, quien solicita la protección de su derecho fundamental de dignidad humana, propiedad privada, a la salud, a la vida e igualdad. Así mismo, solicitó una medida cautelar provisional consistente en que “se ordene el ingreso al apartamento número 1208, edificio Morros Ultra de propiedad del señor Silvestre Pavel Walczak y su compañera permanente la señora Juana Iris Medrano.
La juez diecisiete penal municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, Magdalena Otero Dávila, admitió la tutela, negó la solicitud de medica cautelar provisional elevada, solicitó un informe de todo lo actuado a la administración del edificio Morros Ultras, el cual debieron entregar en un término de 48 horas una vez fueron notificados.
También fue vinculada al proceso la firma Cartagena Solutions Propiedad Horizontal S.A.S., a efectos de integrar debidamente el contradictorio. Se solicitó también al accionante la siguiente documentación referenciada en el acápite de pruebas, las cuales no fueron allegadas en las pruebas de la demanda, tal así (i) videos obtenidos al momento de negar el ingreso del propietario el señor Silvestre Pavel Walczak y su compañera permanente la señora Juana Iris Medrano, (ii) copia de la denuncia penal instaurada en la oficina de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, seccional Cartagena-Bolívar. (iii) se solicitó al togado Jhon William Maldonado Gutiérrez para que manifieste a ese Despacho Judicial las razones por las cuales actúa como agente oficioso del señor Silvestre Pavel Walczak.
La juez, también solicitar escuchar en declaración jurada al señor Robinson Arroyo Zúñiga, para que rinda testimonio bajo juramento de manera virtual, en su calidad de representante de la señora Juana Iris Medrano.
El abogado Robinson Arroyo Zúñiga, informó que el señor Silvestre Pavel Walczak, llego desde Polonia a Colombia el día 15 de noviembre de 2024, ingresamos en esa fecha al apartamento 1208 sin ningún inconveniente. “Después de esta fecha empezaron a acrecentarse más los problemas con la señora Darleen Hurtado, administradora delegada por el señor Juan Carlos Spath. Ella tomo la decisión alegando que el consejo de administración del edificio, le ordeno que le prohibiera el ingreso a la edificación a la señora Juana Iris Medrano, y así transmitió esa comunicación al cuerpo de guardias del edificio”.
“El ultimo evento dañoso, fue en presencia de su compañero permanente, cuando Silvester Pavel, iba a ingresar con ella y el cuerpo de seguridad del Edificio Morros Ultra, no lo dejó ingresar con a su compañera permanente. Su salud en ese momento se empeoro, que tuvieron que llevarlo hasta el edificio Morros EPIC, a fin a que se le pasara el trauma que había percibido en las afueras del edificio”.
Se informó que el día 21 de noviembre tuvieron que arrendar un apartamento en Morros EPIC; ya que el ciudadano de nacionalidad polaca vino a disfrutar con su señora en el apartamento de su propiedad. “Todo esto le ha provocado quebrantos de salud, ellos vienen a este país, es a descansar, a mejorar su salud”, destacó Arroyo Zúñiga.
Denuncian que todos estos inconvenientes fueron provocados por la señora Darleen Hurtado, administradora delegada por el señor Juan Carlos Spath, gerente del Edificio Morros Ultra. “Pero nunca ha mostrado documentos que digan que la compañera permanente del ciudadano Silvester Pavel Walczak, le está prohibido, por el Consejo de Administración el ingreso a dicho bien inmueble. O que tenga en su poder la sanción impuesta a la misma”.
“La señora, Darleen Hurtado, ha venido haciéndole la vida imposible tanto al señor Silvester, como a su compañera Juana iris; los amedrenta constantemente con amenazas, los constriñe, de tal forma, que la señora Juana tiene que estar llamando a la Policía, para que le protegen el derecho a su propiedad. Tanto a la suscrita, como a su compañero permanente. El Hostigamiento y la zozobra es constante, por eso el señor Silvester presentó la Acción de Tutela, a fin de que se le ampare ese derecho fundamental a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, a la protección de un adulto mayor, a la protección constitucional de su compañera permanente”, destacó el abogado Arroyo, quien además manifestó:
“La señora Juana iris Medrano no tiene la calidad de visitante que establece el reglamento, ella viene siendo reconocida como compañera permanente del señor Silvester, a través de declaración juramentada notarial, por lo que ella puede ingresar y hacer uso de las áreas comunes, como las compañeras de los de más propietarios del edificio”
Fin de esta historia, que definirán las autoridades judiciales y en estas dos versiones presentadas nuestros lectores pueden sacar sus propias conclusiones.