Carlos Arturo Otavalo Estrada, abogado y ciudadano cartagenero entró a coadyuvar la demanda de nulidad electoral contra el actual concejal conservador de Cartagena, Rafael Enrique Meza Pérez, que presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el señor Henry Keep Morales, inicialmente porque su yerno, Rudy Joel Nieto Henríquez, pariente en primer grado de afinidad de Meza Pérez, se desempeñó como director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- en la Gobernación de Bolívar. Ahora se suma que la esposa del concejal, Ludys Molina Jiménez, se desempeñó como Vicerrectora Administrativa y Vicerrectora Financiera de la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-UNIBAC – ejerciendo autoridad política y administrativa.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 16-02-2024. Dos son las pruebas que tendrá que controvertir el actual concejal de Cartagena, Rafael Meza Pérez, en la demanda de nulidad de su elección, al estar presuntamente inhabilitado para ejercer como servidor público o coadministrador del Distrito de Cartagena, ya que su yerno y su esposa un año antes de su elección ejercieron cargos administrativos tanto en la Gobernación de Bolívar como en UNIBAC, respectivamente.
La demanda de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, fue presentada por el señor Henry Keep Morales, quien aduce que el señor Rudy Joel Nieto Henríquez, pariente en primer grado de afinidad de Meza Pérez, hizo parte de la Secretaría General de la Gobernación de Bolívar desempeñando el cargo de Director Administrativo Código 009 Grado 02, contemplado dentro de la estructura de la Administración del Departamento de Bolívar como nivel directivo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el señor Rudy Joel Nieto Henríquez, además se desempeñó como director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC— para el fortalecimiento institucional del Departamento de Bolívar, en razón de la delegación que realizó el gobernador de Bolívar mediante el Decreto 448 del 07 de septiembre de 2020, hasta la fecha.
Ante ello, se pide:
Que se declare la inhabilidad del señor Rafael Enrique Meza Pérez para ser concejal del Distrito de Cartagena por incurrir en la causal contenida en el artículo 40 de la Ley 617 del 2000.
Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Formulario E-26 CO, del 09 de noviembre de 2023, por medio del cual, la Comisión Escrutadora de Cartagena declaró la elección del concejal Rafael Enrique Meza Pérez.
Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la elección del concejal Rafael Enrique Meza Pérez por el periodo constitucional 2024-2027 y, por ende, la cancelación de la respectiva credencial que acredita al señor Meza Pérez como concejal elegido en las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Que, en virtud de lo anterior, se declare que el cargo de concejal deberá ser ocupado por el siguiente en votación de la lista del partido Conservador, o quien haga sus veces al momento de hacer efectiva la ejecución de la sentencia.
Involucran a su esposa
Esta denuncia ha sido coadyuvada por el señor Carlos Arturo Otavalo Estrada, quien anexó nuevos documentos en donde trata de demostrar, que no solo es el yerno; sino la esposa del concejal trabaja en la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-UNIBAC – ejerciendo autoridad política y administrativa:
La señora Ludys Molina Jiménez, cónyuge del concejal, se encuentra vinculada en la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-UNIBAC-, ejerciendo autoridad política y administrativa, en virtud del ejercicio de sus empleos como Vicerrectora Administrativa y Vicerrectora Financiera dentro de los doce (12) meses anteriores a las elecciones territorial realizadas el 29 de octubre de 2023.
Que el concejal Rafael enrique Meza Pérez violó el régimen de inhabilidad contemplado en el artículo 40 de la Ley 617 del 2000 que modifica el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por tener vínculo de matrimonio con un funcionario del nivel directivo que ejerció autoridad administrativa en el orden departamental en una entidad pública con sede en el Distrito de Cartagena de Indias, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección.
Afirma que la señora Ludys Molina Jiménez, cónyuge del demandado, ejerció el cargo de Vicerrectora Administrativa de la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, código 098, Grado 04, del nivel directivo. Así mismo, desde enero de 2023 ejerció como Vicerrectora Financiera de la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, código 098, Grado 08, del nivel directivo.
Las funciones desempeñadas por LUDYS MOLINA JIMENEZ implican el ejercicio de autoridad política y administrativa, teniendo en cuenta su participación en la aprobación y publicación de estados financieros en el año 2023.