Ante la diversas protestas ciudadanas que se daban en Cartagena por el no pago de los peajes luego del auto de la Contraloría General de la República. El alcalde William Dau acudió a una acción de tutela para por la vía jurídica obligar a la Concesión Vial a levantar las talanqueras de los peajes. El Juez de la República negó sus pretensiones.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 15-04-2021. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, confirmó el fallo de tutela con fecha 22 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, donde el alcalde William Dau solicitaba que por orden judicial se obligara a la Concesión Vial Cartagena a levantar las talanqueras de los peajes internos.
El Juez en su fallo manifiesta que existen otros mecanismos de defensa judicial; ya que un Juez constitucional no puede convertirse en el juez del Contrato de Concesión Vial # VAL-00868804-1998, y entrar a determinar las posturas de ambas partes, no acreditándose en consecuencia la procedibilidad de la acción de tutela en el presente caso.
El Juez Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, indica que no es dable que el juez constitucional desplace los recursos ordinarios de defensa cuando estos no han sido agotados y que tampoco se logró demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que eventualmente permita al juez constitucional proceder al amparo de los derechos,
“La sola afirmación de una apertura de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República, no reúne los requisitos que caracterizan al perjuicio irremediable tales como; que sea (i) inminente; (ii) grave; (iii) que las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) que la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer las cosas a su estado natural”.
Como se recordará, el Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena con fecha 22 de febrero de 2021 declaró improcedente la solicitud de tutela instaurada por WILLIAM DAU CHAMAT en calidad de Alcalde Mayor de Cartagena, en contra de la CONCESIÓN VIAL, ya que al estudiarse el cumplimiento de los criterios para la procedencia excepcional de la acción de tutela, considera el Juzgado, que no se logra acreditar la conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo al patrimonio público, con la violación o amenaza de un derecho fundamental del accionante, no se logró evidenciar la afectación o amenaza subjetiva o individual del señor WILLIAM DAU CHAMAT, contando con la acción popular para la protección del derecho al patrimonio público, por su carácter de derecho colectivo.
Manifestó el fallo del Juzgado Cuarto de pequeñas causas en su momento, que en atención a los hechos y los informes rendidos por la CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA se hace énfasis en la existencia de cláusula compromisoria suscrita entre la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA y el CONCESIONARIO VIAL DE CARTAGENA, lográndose verificar en CONTRATO DE CONCESIÓN No.VAL-0868804 aportado, que en las cláusulas trigésima séptima y trigésima octava, las partes se comprometen a la solución directa de controversias contractuales en atención al artículo 70 de la Ley 80 de 1993, debiendo acudir a tribunal de arbitramento.
Adicional; no se logra evidenciar la presencia de un perjuicio inminente o urgente que valide la procedencia de la acción constitucional, que le impide o invalide acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, según el acuerdo de voluntades suscritos entre el accionante y la CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA mediante contrato # VAL-0868804 frente a la controversia que se presenta en relación al cobro de los peajes.