Dentro de un proceso de incumplimiento de una Acción Popular fallada en primera y segunda instancia en contra del Distrito, que lo obliga a recuperar zona invadida en las faldas de la Popa. Realizar un censo y ubicación de las familias invasoras que realmente requieren de una vivienda. La dirección del EPA para demostrar que si están trabajando en el cumplimiento del fallo presentó uno caracterización de viviendas en condición de vulnerabilidad como censo, que realizó la Cruz Roja en el mes de octubre de 2017 tratando que engañar al juez.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 15-04-2021. Ante tal engaño, en donde se pretendía por parte de la administración William Dau engañar a la justicia, el Presidente y Representante Legal de la Fundación Eco Parqué Histórico y Cultural La Popa – Ecopopa, Rafael Gonzalo Zúñiga Pardo, el 4 de diciembre de 2020 ganó una acción de tutela ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena, donde se obliga a la Cruz Roja Seccional Bolívar a dar respuesta sobre la caracterización que hizo en la falda de la Popa, al representante de Ecopopa; Documento que sirvió de prueba para demostrar el engaño del Distrito.
La orden que dio la justicia desde el 22 de febrero de 2017, es clara en su fallo de segunda instancia: reubicar a los barrios ilegales Kennedy, El Hoyó, Lomas del Rosario, La Boca del Diablo y la Bendición de Dios y como medidas específicas el juzgado pide al distrito que realice un censo de las personas que habitan estos 5 barrios, le concede un término de 6 meses y para la adopción de las medidas tendientes a erradicar las invasiones nueva y diferente a la ya existente, concede el termino de cuatro meses.
El 15 de mayo del 2018 el Tribunal Administrativo de Bolívar falla en segunda instancia y ratifica lo expresado por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena.
10 de marzo del 2020 La fundación Ecoparque Histórico y Cultural la Popa Ecopopa interpuso incidente de desacato para que se establezca sanción y se tomen las medidas encaminadas al cumplimiento de la acción popular del 22 de febrero del 2017.
El pasado 13 de abril de 2021 el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena a cargo de Enrique Antonio del Vecchio Domínguez abre incidente de desacato al alcalde William Dau Chamatt y el director del EPA Cartagena, Javier Mouthon Bello por el presunto incumplimiento de sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, en fecha 22 febrero del 2017 por el derecho colectivo al goce del medio ambiente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenadas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes y al equilibrio ecológico.
El Juez ordena al distrito de Cartagena que realice el censo verdadero de las personas que habitan la zona en asentamientos ilegales y se adopten medidas tendientes a evitar que se formen nuevos asentamientos, para tal efecto debe utilizar las herramientas previstas en las normas de protección al espacio público y el Código Nacional de Policía.
El paso 7 de abril 2021, se realizó Audiencia Virtual, sobre este caso, y fue ese día en que el representante del Distrito, presentó ante el Juez el trabajo que hizo la Cruz Roja en el 2017, para demostrar que la Alcaldía si venia cumpliendo la sentencia.
El trabajo de caracterización e inventario que hizo la cruz Roja fue para 500 viviendas o predios ubicados en zona del cerro de la popa ,en desarrollo del Plan de Acción de la Calamidad Pública del Decreto 0455 del 21 de marzo de 2017, prorrogado por el Decreto 1278 del 21 de septiembre de 2017, por un valor de $30 millones; contrato CP-OAGRD-001-2017.
Así mismo, la Cruz Roja, en su oficio de respuestas para dar cumplimiento al fallo de tutela en su contra, certifico a la fundación Ecopopa lo siguiente:
Referente «sobre el hipotético «Censo»
1.1 la institución no sido parte, interviniente ni se le ha noticiado jamás una Acción Popular con una radicación como la indicada.
1.3 ni por iniciativa propia, ni por exigencia contractual o por disposición de autoridad alguna, ha efectuado un censo en «los barrios ilegales «que allí se refiere
6.0 copia del acta de recibido del censo.
6.1 no hay una, esencialmente por no haberse dado un «contrato» para dicho censo.
Aquí quedó al descubierto la mentira e intento de engaño de la Administración Dau a la justicia y tendrá ahora que demostrar que si están trabajando en cumplimiento del fallo judicial y si le revienta el incidente de desacato, estaría enfrentado a una sanción y responder por presuntos delitos de falsedad procesos administrativos, disciplinarios y penales que lo podrían separar de la alcaldía de Cartagena he ir a prisión.