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Fondo Pro Cartagena 500 Años demandado por excluyente

$1 billón 900 mil millones de pesos, es la proyección inicial que se hizo para la creación del Fondo Pro Cartagena 500 Años, cuya Ley que lo creó pone en manos de particulares la misión de erradicar la pobreza y pobreza absoluta de Cartagena, excluyendo a la administración Distrital de ejecutar las políticas de desarrollo y progreso de mitigación.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 24-08-2020. El abogado y dirigente cartagenero Guillermo Gómez presentó ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra el Fondo Pro Cartagena 500 Años, ley liderada por el senador del Centro Democrático, Fernando Araujo; al considerar que la misma va en  contra del principio de autonomía territorial y descentralización contemplado en la Constitución Política Colombiana.

Ley No. 2038 del 27 de julio de 2020 por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena 500 Años para la erradicación de la pobreza extrema hasta el año 2033 sancionada por el Presidente de la República de Colombia, el 27 de julio de 2020, estipula millonarias inversiones en la ciudad que salen del manejo del alcalde.

Este fondo se alimentará con recursos que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Departamento de Bolívar dispongan en sus Planes de Desarrollo y los que provengan de recursos propios u operaciones de crédito público celebradas por el Distrito o por el Departamento con la banca multilateral, entidades de fomento o gobiernos extranjeros; los recursos de la Cooperación Internacional no reembolsables entregados al Fondo; recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo, y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo; recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

El Fondo será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan sobre la materia y será gobernado por los siguientes miembros: Dos (2) delegados del Presidente de la República; Dos (2) delegados de la Gobernación del Departamento del Bolívar. Dos (2) delegados del Alcalde del Distrito Turístico, y Cultural de Cartagena de Indias. Tres (3) representantes de la sociedad civil designados para periodos de tres (3) años sin derecho a reelección. Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo

“Yo le dije a los cartageneros que si aprobaban la ley yo la demandaba porque no voy a permitir que con populismo barato sigan engañando al pueblo. Ya está bueno, ese fondo no va a acabar con ninguna pobreza, es una jugada para quitarle las facultades y recursos a la alcaldía de Cartagena para ser manejada por unos pocos, y lo peor gastársela como quieren y sin ningún control, lo más extraño es que el Alcalde Dau no se pronuncia al respecto” Sostuvo Gómez.

Guillermo Gómez, les dice a los  magistrados de la Corte Constitucional que con esta ley se le impide al gobernante local  la autonomía propia,  ejercer las competencias que les correspondan, Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y  participar en las rentas nacionales.

“Honorables Magistrados, los principios de la función administrativa, la potestad de diseñar sus procedimientos, la autonomía para gestionar los asuntos de su interés y ordenar su presupuesto, la obligación de prestar los servicios a su cargo y las obras que demanden el mejoramiento social, ordenar su territorio, contratar, dictar las normas de presupuesto y aprobarlo, adoptar los planes y programa de desarrollo económico y social y obras públicas, destinar los recursos a financiar los servicios a su cargo, especialmente, salud, educación, preescolar, básica, secundaria y media y servicios públicos domiciliarios, garantizando de manera prioritaria factores que favorezcan a la población pobre”, ¿Por qué crear en el distrito de Cartagena, mediante la ley cuestionada, una entidad sin personería jurídica, sin estructura, sin recursos, con las mismas competencias del ente territorial, si está atenta abiertamente contra los principios de autonomía municipal y descentralización, aspectos garantizados por nuestra carta política de 1991?